REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 30 de Enero de 2013

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LINA ROSA BUSTAMANTE MARQUEZ y EDIXON ALEXANDER MARQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.218.154 y V.- 13.676.627, respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES en forma adelantada y puntual, y Un Bono Especial en el mes de JULIO de cada año, libre e independiente de la obligación mensual, a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, como lo es ropa y calzado escolar, útiles escolares, acuerdan las partes fijar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), y otro Bono Especial en el mes de DICIEMBRE de cada año, independiente de la mensualidad que será pagadero dentro de los primeros cinco (05)días del mes, a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes. Acuerdan las partes en fijarlo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), dichas cantidades de dinero serna depositadas por el padre en forma mensual, puntual y oportunamente, en la cuenta de ahorro signada con el Nº 01510145835000794674 del Banco Fondo Común. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismo serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requiera. Acuerdan el aumento del veinte por ciento anual (20%) establecido en La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LINA ROSA BUSTAMANTE MARQUEZ y EDIXON ALEXANDER MARQUEZ PEÑA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1837 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1837
AMMJ/Mpdeb.-