REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil trece.
202º y 153 º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, treinta y uno (31) de Enero de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana JOHANA YESENIA MENDEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V- 18.056.613, igualmente se deja constancia que compareció el ciudadano JUAN CARLOS ZEPEDA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.3636. Se encuentra presente el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JUAN CARLOS ZEPEDA GOMEZ, quien expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, como bono escolar en el mes de Agosto la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y como bono decembrino la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00), dichos montos se aumentarán en una cantidad de veinte por ciento (20%) anual. Igualmente solicito al tribunal que se me haga el descuento de mi nómina de pago, por lo tanto autorizo al Tribunal para que oficien a la Empresa CORPOELEC donde yo laboro a los fines de que me realicen el descuento de nómina”. Seguidamente se le conde el derecho de palabra a la ciudadana JOHANA YESENIA MENDEZ AROCHA, quien expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con el ofrecimiento que hace el papá de mis hijas”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
JOHANA YESENIA MENDEZ AROCHA
LA PARTE DEMANDANTE
JUAN CARLOS ZEPEDA GOMEZ
LA PARTE DEMANDADA
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1527
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