REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONARDO MARQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, operador de maquinaria, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.401, y SAYDE GUTIERREZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.879.984, por ante La Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y las niñas: OMITIR NOMBRES, de doce (12), ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, y DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), y otro en mes de DICIEMBRE de cada año por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00), esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual y depositada en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750054620061614364 a nombre de la progenitora de sus hijos, y contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas, vestuario y recreación cuando sus hijos así lo requieran. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y las niñas: OMITIR NOMBRES, de doce (12), ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONARDO MARQUEZ TORRES y SAYDE GUTIERREZ TRUJILLO, en beneficio de la adolescente y las niñas: OMITIR NOMBRES, de doce (12), ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1839 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1839
AMMJ/Mpdeb.-
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