REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS y LEONARDO ABREU BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.283.613 y V-10.244.831 respectivamente, domiciliados en El Barrio Las Flores, parte alta, avenida principal, casa 461 de La Parroquia José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, civilmente hábiles, asistido por la abogada en ejercicio: ANA YARLENNYS PICON CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.023.746, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.610. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos. PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 17, Folio Nº 09, Año: 2.004. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS y LEONARDO ABREU BAEZ, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 44, Folio Vta Nº 065, Año: 2.003. TERCERO: Copia de las cédulas de identidad de los cónyuges.—
En la solicitud los ciudadanos: SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS y LEONARDO ABREU BAEZ, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 17, Folio Nº 09, Año: 2.004. De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.—
Señalando los ciudadanos: SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS y LEONARDO ABREU BAEZ, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.—
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres según lo establecido en el artículo 349 de La Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ha venido ejerciendo la madre: SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS, en forma continua, ininterrumpida y eficientemente durante todo el tiempo de su separación y la seguirá ejerciendo en beneficio de su hijo, según lo establecido en el artículo 351, Parágrafo Primero de de La Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto para el padre, es decir, que continuará visitando a su hijo cada vez que quiera y que pueda, sacarlo9 a pasear siempre, que esto constituya beneficio para él y no entorpezca sus labores habituales a fin de mantener una constante relación filial de amor y respeto. Así mismo convienen que los periodos vacacionales su hijo podrá pasar la mitad de las mismas con su padre y la otra mitad con su madre, de igual forma con las vacaciones decembrinas sin imposición de ningún de los padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales, igualmente se establece Un Bono Especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) para el mes de AGOSTO, y otro Bono Especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) para el mes de DICIEMBRE, cantidades estas que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01050130077130011599, del Banco Mercantil, la cual está a nombre de la madre de la menor, SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS. El monto de la pensión alimentaría y los bonos serán ajustados anualmente del Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 segundo a parte de La Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los gastos de estudio, libro, uniforme, útiles escolares, consulta medica, colegio, medicinas, vestido y recreación serán proporcionados por ambos padres en forma compartida es decir 50% y 50%. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: No adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, no tienen nada que reclamarse de aquí en adelante, en consecuencia de esta solicitud y a partir del decreto o sentencia definitivamente firme de la misma, propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo así como cualquier tipo de ingresos que obtenga y cualquier bien mueble o inmueble que adquiera cualquiera de ellos, será única del adquiriente, es decir ejercerá sobre el mismo la plena y exclusiva administrativa y disposición. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos La Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS y LEONARDO ABREU BAEZ, identificados en autos, según matrimonio civil por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 44, Folio Vta Nº 065, Año: 2.003.—
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. –
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres según lo establecido en el artículo 349 de La Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ha venido ejerciendo la madre: SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS, en forma continua, ininterrumpida y eficientemente durante todo el tiempo de su separación y la seguirá ejerciendo en beneficio de su hijo, según lo establecido en el artículo 351, Parágrafo Primero de de La Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto para el padre, es decir, que continuará visitando a su hijo cada vez que quiera y que pueda, sacarlo a pasear siempre, que esto constituya beneficio para él y no entorpezca sus labores habituales a fin de mantener una constante relación filial de amor y respeto. Así mismo convienen que los periodos vacacionales su hijo podrá pasar la mitad de las mismas con su padre y la otra mitad con su madre, de igual forma con las vacaciones decembrinas sin imposición de ningún de los padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales, igualmente se establece Un Bono Especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) para el mes de AGOSTO, y otro Bono Especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) para el mes de DICIEMBRE, cantidades estas que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01050130077130011599, del Banco Mercantil, la cual está a nombre de la madre de la menor, SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS. El monto de la pensión alimentaría y los bonos serán ajustados en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Los gastos de estudio, libro, uniforme, útiles escolares, consulta médica, colegio, medicinas, vestido y recreación, serán proporcionados por ambos padres en forma compartida es decir 50% y 50%. ASÍ SE DECIDE.---
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-1840
AMMJ/mpdeb.-
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