REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 31 de Enero de 2013

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la adolescente y el ciudadano: MARIA ANDREINA CHACON VERDI y JUNIOR JOSE RANGEL MOLINA, venezolanos, de dieciséis (16) años de edad y mayor de edad, estudiante y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-26.043.013 y V.-19.847.086, respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar la niña los días sábados a las tres de la tarde (03:00 p.m.) y permanecerá con la niña hasta los días domingos a las seis de la tarde (06:00 p.m.), hora en la cual la retornará al hogar de la madre. Con relación a los periodos vacacionales (carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como época de navidad y año nuevo) serán divididos (compartidos) de por mitad entre los padres, previa comunicación entre los mismos. La madre ciudadana: MARIA ANDREINA CHACON VERDI, se compromete a entregarle la niña bañada y vestida al padre en el momento que éste la busque para ejecutar el régimen, así como también a mantener la comunicación directa de forma telefónica o personal entre la niña y el padre. El padre ciudadano: JUNIOR JOSE RANGEL MOLINA, se compromete que durante la ejecución del régimen de convivencia familiar compartirá directamente con la niña, es decir, la atenderá, le dará la alimentación, la vigilará. El padre, se compromete a devolver a la niña a casa de la madre, si en horas de la noche de los días sábados, las misma no se adapta por su corta edad. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a
la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ANDREINA CHACON VERDI y JUNIOR JOSE RANGEL MOLINA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, a carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1842, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1842
AMMJ/Mpdeb.-