REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, ocho (08) de Enero de Dos Mil trece.

202º y 153 º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, ocho (08) de Enero de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia
que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana LAGUADO MEJIAS LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V- 15.435.318, igualmente se deja constancia que estuvo presente la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO ANGULO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-14.761.021. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg.
Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, tomó el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ GREGORIO ANGULO RONDON, quien expuso; “Ciudadana Juez ofrezco en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) por concepto de Bono Escolar en el mes de Agosto y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00) por concepto de Bono Decembrino, a mi me descuentan directamente de nómina, solicito que se haga de la misma manera y que se oficie a la empresa FRIVECA, ubicada en la carretera vía Los Naranjos, S/N, Sector Aroa II, El Vigía Estado Mérida, a los fines de que le informen de los nuevos montos a los fines de que me sigan descontando de mi nómina”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LAGUADO MEJIAS LUZ MARINA, quien expuso: “Estoy de acuerdo en el ofrecimiento hecho por el padre del niño y con todo lo expuesto en este acto”. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


LAGUADO MEJIAS LUZ MARINA
LA PARTE DEMANDANTE


JOSÉ GREGORIO ANGULO RONDON
LA PARTE DEMANDADA


ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.

Exp. Nº CP-DP-2012-1316