REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, ocho (08) de Enero de Dos Mil trece (2013).
202º y 153 º

Expediente Nro. CP-JV-2012-1627

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes ocho (08) de Enero de 2013, oportunidad
fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse
de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de Separación de Cuerpos;
se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia que no se hicieron presentes
ni por si ni por medio de abogado los ciudadanos JENNY CAROLINA URDANETA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.373.603 y JESÚS MANUEL ACOSTA PAJON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.250.673. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, como secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Vista la incomparecencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara el Desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial. Es todo se terminó, leyó y conformes firman.-------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp Nº CP-JV-2012-1627