REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 08 de Enero de 2013

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: GERMAN ANTONIO SUBDIAGA SALAZAR y JANNETT DEL CARMEN RIVAS DE SUBDIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.202.976 y V-9.202.889 respectivamente, domiciliados en Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos. PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GERMAN ANTONIO SUBDIAGA SALAZAR y JANNETT DEL CARMEN RIVAS DE SUBDIAGA, expedida por ante La Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, bajo el Acta Nº 36, Año: 1.986. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: GERMAN JAVIER SUBDIAGA RIVAS, expedida por ante La Registradora Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, bajo el Acta Nº 124, Año: 1.987. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad del hijo. QUINTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: FERNANDO JOSE SUBDIAGA RIVAS, expedida por ante La Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Acta Nº 178, Año: 1.989. SEXTO: Copia simple de la cédula de identidad del hijo. SEPTIMO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil del Municipio Tovar del estado Mérida, bajo el Acta Nº 485, Folio Nº 002, Año: 1.995. OCTAVO: Copia simple de la cédula de identidad del hijo.- En la solicitud los ciudadanos: GERMAN ANTONIO SUBDIAGA SALAZAR y JANNETT DEL CARMEN RIVAS DE SUBDIAGA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante La Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, bajo el Acta Nº 36, Año: 1.986. De dicha unión procrearon tres (03) hijos: GERMAN JAVIER SUBDIAGA RIVAS, FERNANDO JOSE SUBDIAGA RIVAS y OMITIR NOMBRE, los dos primeros mayores de edad y de diecisiete (17) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos: GERMAN ANTONIO SUBDIAGA SALAZAR y JANNETT DEL CARMEN RIVAS DE SUBDIAGA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar
a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Del menor GERARDO ANTONIO SUBDIAGA RIVAS, por ser de derecho será ejercida por ambos padres de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ha venido ejerciendo de hecho y de mutuo acuerdo entre ellos la madre y así han decidido que continúe, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 360 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400.00) MENSUALES, más dos Bonos semestrales, uno por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), para los gastos de educación en Agosto y otro para los gastos del mes de Diciembre, de cada año, tanto la obligación y los bonos semestrales, serán aumentada en un veinte por ciento (20%) anualmente y serán entregados a la madre bajo acuse de recibo, los demás gastos, es decir, colegio, medicina, vestuario y calzado, consultas médicas extras, serán cancelados por
el padre, previa presentación de facturas, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 y siguientes de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, el padre sacará al menor cada quince días y durante vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres.- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos La Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: GERMAN ANTONIO SUBDIAGA SALAZAR y JANNETT DEL CARMEN RIVAS DE SUBDIAGA, identificados en autos, según matrimonio civil por ante La Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, bajo el Acta Nº 36.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Del menor GERARDO ANTONIO SUBDIAGA RIVAS, por ser de derecho será ejercida por ambos padres de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ha venido ejerciendo de hecho y de mutuo acuerdo entre ellos la madre y así han decidido que continúe, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 360 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400.00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), para los gastos de educación en AGOSTO y otro por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES
(Bs. 2.000.00), para los gastos del mes de DICIEMBRE, de cada año, tanto la obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anual y serán entregados a la madre bajo acuse de recibo, los demás gastos, es decir, colegio, medicina, vestuario y calzado, consultas médicas extras, serán cancelados por el padre, previa presentación de facturas, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 y siguientes de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, el padre sacará al menor cada quince días y durante vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres. ASÍ SE DECIDE.----------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2012-1755