REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 09 de Enero de 2013
202º y 153º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ARAQUE VIELMA y LUCILA DEL CARMEN SALAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.656.981 y V-14.249.560 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio: MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.265, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.895. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos. PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos:
LUIS ENRIQUE ARAQUE VIELMA y LUCILA DEL CARMEN SALAS MEDINA, expedida por ante La Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, bajo el Acta Nº 04, Folio: 09 al Vto. 10, Año: 1.996. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, bajo el Acta Nº 152, Folio: S/N, Año: 1.997. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, bajo el Acta Nº 29, Folio: 029, Año: 2.000. CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.-
En la solicitud los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ARAQUE VIELMA y LUCILA DEL CARMEN SALAS MEDINA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante La Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, bajo el Acta Nº 04, Folio: 09 al
Vto. 10, Año: 1.996. De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de quince (15)
y trece (13) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ARAQUE VIELMA y LUCILA DEL CARMEN SALAS MEDINA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: será ejercida conjuntamente por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De los menores: YONATHAN LEONEL ARAQUE SALAS y JESUS DANIEL ARAQUE SALAS, será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde entonces y mutuamente han acordado que después de decretada la sentencia de divorcio, continuará en el ejercicio de la misma de conformidad con el articulo 360 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Desde el momento en que se separaron de hecho se comprometió y compromete el padre: LUIS ENRIQUE ARAQUE VIELMA, a pasarle la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00) MENSUALES, que se incrementará en un veinte por ciento (20%) y de acuerdo a la tasa de inflación decretada por el Banco de Venezuela cada una de las cantidades serán depositadas, por mensualidades vencidas en el Banco Bicentenario, cuenta de ahorro 1750026180060979090, se establece DOS BONOS de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), cada uno, para el mes de Agosto y el otro para la temporada de navidad. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han acordado un régimen compartido de que cada ocho (08) días el padre compartirá con los dos adolescentes, lo cual se ha mantenido y mantendrá en la misma forma siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso y estudio; en el período de vacaciones escolares y de navidad será compartida quince (15) días con el padre y el restante con la madre en forma alternativa, todo de conformidad con el articulo 385 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto de partición alguna, por lo tanto nada establecen al respecto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos La Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ARAQUE VIELMA y LUCILA DEL CARMEN SALAS MEDINA, identificados en autos, según matrimonio civil por ante La Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, bajo el Acta Nº 04, Folio: 09 al Vto. 10, Año: 1.996.- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: será ejercida conjuntamente por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De los menores: YONATHAN LEONEL ARAQUE SALAS y JESUS DANIEL ARAQUE SALAS,
será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde entonces y mutuamente han acordado que después de decretada la sentencia de divorcio, continuará en el ejercicio de la misma de conformidad con el articulo 360 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre: LUIS ENRIQUE ARAQUE VIELMA, fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00) MENSUALES, asimismo se establecen DOS BONOS ESPECIALES por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), cada uno, para el mes de AGOSTO y el otro para el mes de DICIEMBRE, de cada año. Todas estas cantidades serán depositadas, por mensualidades vencidas en el Banco Bicentenario, cuenta de ahorro 1750026180060979090, y se incrementarán en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han acordado un régimen compartido de que cada ocho (08) días el padre compartirá con los dos adolescentes, lo cual se ha mantenido y mantendrá en la misma forma siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso y estudio; en el período de vacaciones escolares y de navidad será compartida quince (15) días con el padre y el restante con la madre en forma alternativa, todo de conformidad con el articulo 385 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días
del mes de Enero del año dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1765
Mpdeb.-
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