REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 09 de Enero de 2013

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELEAZAR CASTILLO MORA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.131, domiciliado en Quebrada La Blanca, parte baja, parcela s/n, vía Panamericana del estado Mérida, y MARIA EUGENIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.278, domiciliada en La Tendida, calle 3, casa s/n, a una cuadra de la Escuela La Morita del estado Táchira, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y ocho (08) años de edad en su orden, en los términos siguientes: Las partes ciudadanos: ELEAZAR CASTILLO MORA y MARIA EUGENIA MARQUEZ, convienen voluntariamente y sin coacción alguna en Ceder La Custodia de OMITIR NOMBRES, de siete (07) y ocho (08) años de edad en su orden, a favor del padre ciudadano: ELEAZAR CASTILLO MORA. Así mismo, los ciudadanos: ELEAZAR CASTILLO MORA y MARIA EUGENIA MARQUEZ, acuerdan que la madre ciudadana: MARIA EUGENIA MARQUEZ, ejercerá el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: PRIMERO: Un fin de semana de por medio, buscará los niños en el domicilio del padre el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y los retornará los días domingo a las doce del mediodía (12:00 p.m.). SEGUNDO: Con relación al periodo vacacional de carnaval 2013 los niños estarán con la madre, en los años sucesivos será de forma viceversa. TERCERO: Con relación al período vacacional semana santa 2013 los niños estarán con la madre, en los años sucesivos será en forma viceversa. CUARTO: Con relación al período vacacional escolar 2013 los niños estarán con la madre un (01) mes y los devolverá al padre a fin de que compartan con él sus vacaciones, en los años sucesivos será en forma viceversa. QUINTO: Con relación al período vacacional diciembre 2012, los niños estarán con la madre desde el día 10 de diciembre de 2012 hasta el 28 de diciembre de 2012, desde esta última fecha estarán con el padre, en los años sucesivos será en forma viceversa, con la acotación de que cuando corresponda estar la fecha del 31 de diciembre con la madre esta los retornará al padre cuando los niños comiencen su escolaridad. SEXTO: La madre ciudadana: MARIA EUGENIA MARQUEZ, se compromete a estar pendiente de sus hijos en la escuela así como ayudarlos a hacer sus tareas. SEPTIMO: La madre ciudadana: MARIA EUGENIA MARQUEZ, se compromete a estar pendiente de los niños y en todos los ámbitos de su vida, es decir, cuidarlos y protegerlos de manera de evitarles hechos o violaciones a la Integridad Personal de los niños. OCTAVO: El padre ciudadano: ELEAZAR CASTILLO MORA, se compromete a entregarle a los niños bañados, vestidos a la madre en el momento que ésta los busque para ejecutar el régimen, así como también a mantener la comunicación directa de forma telefónica entre los niños, la madre y el padre. NOVENO: La madre ciudadana: MARIA EUGENIA MARQUEZ, se compromete que durante la ejecución del régimen de convivencia familiar compartirá directamente con los niños, es decir, los atenderá, les dará alimentación, los vigilará y cuidara. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y ocho (08) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELEAZAR CASTILLO MORA y MARIA EUGENIA MARQUEZ, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y ocho (08) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1770 de Homologación Cesión de Custodia. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1770
Mpdeb.-