REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2012-000253
ASUNTO : LP01-R-2012-000253
PONENTE DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso de Apelación signado con el N° LP01-R-2012-000253, relacionado con el asunto principal Nº LP11-P-2011-001584; interpuesto por el Abg. NELSON ENRIQUE GRANADOS MENDEZ, actuando como Fiscal Séptimo Provisorio del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada en fecha 24/09/2012 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 20-12-2012, que corre inserta al folio (f. 44).
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
Revisada la presente causa N° LP01-X-2012-000059, relacionada con el Cuaderno de Inhibición solicitada por la Abogada THAMARA PUENTES DE TAVIRA, en su condición de Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Se observa que con dicha abogada me unen lazos de familiaridad, considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem.
Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON
LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta Nro: LG01OFO201300______.
LA SRIA.-