REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003513
ASUNTO : LP01-R-2012-000057
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (64) de las presentes actuaciones mediante el cual la Doctora ANA TERESA FERMIN, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Oscar Ardila.
La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa señala: “En la audiencia del día de hoy, Martes 18 de Diciembre de 2012, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. ANA TERESA FERMIN, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, expuso: “ En virtud de que en el Recurso signado con el Nº LP01-R-2010-182, el cual guarda relación con el Asunto Principal LP01-P-2010-004681, el Abg. Oscar Ardila interpuso escrito de recusación en mi contra, por enemistad manifiesta entre su persona y la mía, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considero prudente, en este mismo acto INHIBIRME formalmente del conocimiento de cualquier causa penal en la cual actúe el mencionado Abogado, a fin de garantizar efectivamente a todos los justiciables el Derecho Constitucional a la Defensa y al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establecen claramente los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que existe una causal de inhibición fundada en motivos que pudiera afectar la imparcialidad de esta juzgadora, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando que la misma sea declarada con lugar y se convoque al suplente respectivo.”
Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Magistrada inhibida, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ANA TERESA FERMIN, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° y encabezamiento del Art. 90 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó y se compulso.
LA SRIA.-