REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002925
ASUNTO : LP01-R-2012-000229
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la apelación interpuesta por el Defensor Público Nº 7, abogado ROBERT MUNDARAIN MORALES, actuando en calidad de defensor del penado PABLO EMILIO SARRAMERA RODRÍGUEZ, en contra la decisión emitida en fecha 23-10-2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró improcedente el otorgamiento del destacamento de trabajo a favor del mencionado penado. Al respecto observa la Corte:
Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.
Por otra parte, establece el artículo 428 del COPP, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”. (Negritas y subrayado de la Corte).
Analizada la causa, y según se constata de la certificación expedida por la Secretaria del Tribunal, vemos que desde la fecha en que fue notificado el defensor (01-11-2012) hasta la fecha de interposición del recurso (13-11-2012), transcurrieron las siguientes audiencias: NOVIEMBRE: Viernes 02, lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, lunes 12 y martes 13 (fecha de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa OCHO (08) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 428 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 440 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Defensor Público Nº 7, abogado ROBERT MUNDARAIN MORALES, actuando en calidad de defensor del penado PABLO EMILIO SARRAMERA RODRÍGUEZ, en contra la decisión emitida en fecha 23-10-2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró improcedente el otorgamiento del destacamento de trabajo a favor del mencionado penado, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha_____________ se libró boletas de notificación Nros: ______________________________________________________________.
Conste, Sria.