REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-031350
ASUNTO : LP01-P-2012-031350

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la causa signada con el No. LP01-P-2010-005586, observa que la misma ingresó formalmente a este Despacho mediante auto dictado en fecha: 22-01-2013, proveniente del Tribunal de Juicio No. 04, quien remitió la misma para su acumulación en la misma fecha antes señalada, por cuanto, en ella aparece como imputado de autos el ciudadano: LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, venezolano, mayor de edad, nacido en Tovar, Estado Mérida, en fecha: 27-12-1960, de 50 años de edad, casado, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.079.834, domiciliado en El Peñón, Sector, San Diego, Casa Nº 26 (color blanca con rosado, al lado de la estación de servicio San Diego), Tovar, Estado Mérida, teléfono: 0426-6796173 (pertenece a la esposa Elisa Coromoto Osuna), a quien el Tribunal de Control No. 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, le otorgó en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha: 06-12-2010, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), vale decir, la presentación periódica por ante la Fiscalía 8° del Ministerio Público, una vez cada Quince (15) días, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del Orden Público, y además acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, así mismo, en la referida causa penal figura como Fiscalía actuante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y como Defensora Pública funge la abogada: Flor Andrade.

Por su parte, ante este mismo Tribunal de Juicio No. 03, cursa otra causa penal en contra del mismo imputado de autos, arriba mencionado, ciudadano: LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, venezolano, mayor de edad, nacido en Tovar, Estado Mérida, en fecha: 27-12-1960, de 50 años de edad, casado, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.079.834, domiciliado en El Peñón, Sector, San Diego, Casa Nº 26 (color blanca con rosado, al lado de la estación de servicio San Diego), Tovar, Estado Mérida, teléfono: 0426-6796173 (pertenece a la esposa Elisa Coromoto Osuna), la cual se encuentra identificada con el No. LP01-P-2012-031350, y se le dio entrada en este Despacho mediante auto dictado en fecha: 16-01-2013, proveniente del Tribunal de Control No. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, quien conoció de la misma en la Fase de Control, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4° del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano José Benjamin García Meza, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público, oportunidad en la cual le impusieron al señalado ciudadano, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia (Audiencia de Presentación de Detenido), celebrada en fecha: 20-12-2012, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Adjetivo Penal (reformado), consistente en la presentación periódica por ante el Departamento del Alguacilazgo una vez cada Ocho (08) días, además de que acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, causa penal esta en la cual actúa la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y fungen como Defensores Privados los abogados: Santiago Montoya, Franklin Pérez y Linda Hernández.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las dos causas penales, anteriormente identificadas y descritas, vale decir, la No. LP01-P-2010-005586 y la No. LP01-P-2012-031350, se desprende inequívocamente que los hechos que se le atribuyen al imputado de autos en la segunda causa penal, son más graves y por ende conllevan mayor pena corporal, que los hechos imputados al mismo ciudadano en la primera causa penal, arriba señalada, a pesar de ser más reciente, no obstante, que se trata del mismo imputado, esto es, el ciudadano: LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.079.834, por tales razones, y en virtud del principio de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “…Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda diversos tribunales...” y cuando se trata de “Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 76 Ejusdem, según el cual “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…”, éste Tribunal de Juicio No. 03 al verificar que en ambas causas penales aparece como imputado el mismo ciudadano ut supra señalado, se declara Legalmente Competente para conocer de las mismas, basado en el contenido del artículo 74 numeral 1° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “…El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena...”, así como también en base a lo dispuesto en el artículo 76 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Para mayor claridad respecto al tema planteado, se transcribe un extracto de la Sentencia No. 323, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 09-08-2011, según la cual:

“...imprescindible es referir por esta Sala, que el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y tutela judicial efectiva. En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador, en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Por lo tanto, resulta necesario y pertinente por estar ajustado a derecho acordar como en efecto se hace en este mismo acto, la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas causas penales, vale decir, la identificada con el No. LP01-P-2010-005586 y la señalada con el No. LP01-P-2012-031350, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el No. LP01-P-2012-031350, por tratarse efectivamente de aquella en la cual se juzga el delito más grave que se le sigue al imputado de autos, ciudadano: LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.079.834, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes de la presente decisión, incluyendo al imputado de autos, a las Fiscalías Octava y Cuarta del Ministerio Público, así como a la Defensora Pública y a los Defensores Privados correspondientes, así como corregir la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, tomando en consideración todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente mencionados, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 73 numerales 1° y 5°, 74 numeral 1°, 76 encabezamiento y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: La ACUMULACIÓN inmediata de las causas penales identificadas con el No. LP01-P-2010-005586 y la señalada con el No. LP01-P-2012-031350, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el No. LP01-P-2012-031350, por tratarse efectivamente de aquella en la cual se juzga el delito más grave que se le sigue al imputado de autos, ciudadano: LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.079.834, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes de la presente decisión, incluyendo al imputado de autos, a las Fiscalías Octava y Cuarta del Ministerio Público, así como a la Defensora Pública y a los Defensores Privados correspondientes, así como corregir la foliatura respectiva.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03

ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.