REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-026245
ASUNTO : LP01-P-2012-026245

AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO EN MEDIDA CAUTELAR CON APOSTAMIENTO POLICIAL.

Vista la solicitud presentada en la presente causa penal, por los ciudadanos abogados: PEDRO JAVIER HERNANDEZ OSTEICOECHEA, titular de la cédula de identidad No. V-9.517.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.182, y BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, titular de la cédula de identidad No. V-12.349.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.484, procediendo en su carácter de Defensores Privados de la imputada de autos, ciudadana: Princesa Alejandra Ferrer Guevara, venezolana, mayor de edad, natural del estado Mérida, nacida en fecha 03/08/1993, hija de Dilsia Guevara y Elí Ferrer, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.755, de estado civil soltera, de ocupación u oficio estudiante, residenciada en el Sector Belén, Calle 17, Casa Nº 8-47, media cuadra antes del ambulatorio Belén, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0426/705.36.66, en la cual señalan expresamente que:

“...Es el caso que el Ciudadano Juez del Tribunal Penal de Control Número Cinco (5) acordó el pasado Diecinueve (19) de Diciembre de 2012, una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad para mi representada, con motivo de encontrarse esta en los últimos tres (3) meses de embarazo específicamente 35 semanas de gestación (8 meses de embarazo), en concordancia con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal (Limitaciones), consistente en la detención domiciliaria con apostamiento policial por parte de la Policía del Estado Mérida, en su domicilio habitual (Casa materna) ubicada en la Parroquia Arías, Sector Belén, Avenida 8 con Calle 17, Casa No. 8-47. En conversaciones sostenidas con mi representada y sus familiares (madre y hermana) y el Consejo Comunal Sub Sector 21 Belén, han manifestado a esta defensa que la familia FERRER GUEVARA ha sido beneficiada con la MISIÓN VIVIENDA con la cual les van a empezar a construir en el mismo sitio que les sirve de domicilio actual (dirección ut supra mencionada) una nueva vivienda digna ya que la que tienen en la actualidad no cumple con las condiciones mínimas para vivir dignamente por presentar deterioros de manera general en toda su estructura (filtraciones, grietas, humedad extrema, etc) y que les será sustituida la vivienda actual por otra vivienda digna (Rancho por Vivienda Digna). Esta construcción se debe dar inicio antes de terminar el mes de enero de 2013 según informe emitido y suscrito por los miembros del Colectivo de Coordinación del Consejo Comunal Sub Sector 21 Belén registrado y adecuado ante el Ministerio del Poder Popular para las comunas y Participación Social. Manifiesta también el informe emitido por dicho Consejo Comunal que la familia FERRER GUEVARA será trasladada hacia la sede del Consejo Comunal Sub Sector 21 Belén (Casa Comunal) ubicada en la siguiente dirección: MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA ARIAS, SECTOR BELEN, FINAL PASAJE “MARIA SIMONA”, PARQUE “EL RINCÓN DE LOS POETAS” CASA COMUNAL PARROQUIA ARIAS, TELEFONOS: 0416-6772856; 0426-5747504; 0414-7079721; FAX: 0274-2512039; es de destacar que en esta Casa Comunal solamente convivirán por el periodo de tiempo establecido las siguientes personas PRINCESA ALEJANDRA FERRER GUEVARA (IMPUTADA), DILCIA DEL CARMEN GUEVARA ALDANA (MADRE DE LA IMPUTADA) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.836.455 de este mismo domicilio y BLANCA FIORELA FERRER GUEVARA (HERMANA DE LA IMPUTADA) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.184.754. La defensa notifica a este honorable Tribunal que en la misma dirección en que se encuentra la Casa Comunal Consejo Comunal Sub Sector 21 Belén a la salida del Parque “El Rincón de los Poetas” se encuentra funcionando una casilla Policial (Policía del Estado Mérida) a los fines de que funcionarios (as) de la misma puedan cumplir con el apostamiento policial si así lo tiene a bien decidir este honorable Tribunal. Finalmente, esta defensa técnica solicita muy respetuosamente a este respetable Tribunal se le conceda la debida autorización a nuestra defendida para que pueda mudarse en compañía de su madre y hermana hacia la sede del Consejo Comunal Sub Sector 21 Belén ubicada en la dirección ut supra mencionada con el debido apostamiento policial por parte de la Policía del Estado Mérida a la brevedad posible, ya que solamente el Consejo Comunal Sub Sector 21 Belén espera por el desalojo de la familia FERRER GUEVARA y la debida autorización emitida por este Tribunal para que la ciudadana: PRINCESA ALEJANDRA FERRER GUEVARA pueda mudarse en compañía de su madre y hermana hacia la sede de dicho Consejo Comunal (Casa Comunal) para proceder a la demolición de la vivienda actual de dicha familia y a la construcción de la nueva vivienda la que son beneficiarios. La defensa anexa a este escrito los documentos que soportan esta solicitud de autorización para el cambio temporal de domicilio de mi representada. Es todo...”.

Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:

El Tribunal de Juicio No. 05 de este Circuito Judicial Penal, realizó en la presente causa penal, la correspondiente Audiencia Oral de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, en fecha: 07-11-2012, en contra de la imputada de autos, ciudadana: Princesa Alejandra Ferrer Guevara, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.755, oportunidad en la cual dictó los siguientes pronunciamientos:


“...Primero: Declara con lugar la solicitud del representación fiscal de la aprehensión en calificación de flagrancia en contra de Alejandra Princesa Ferrer Guevara, venezolana, natural del estado Mérida, nacido en fecha 03/08/1993, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.184.755, estado civil soltera, actualmente cursante de estudios universitarios hija de Dilsia Guevara y Elí Ferrer, residenciada en: Sector Belén, Calle 17, casa Nº 8-47, media cuadra antes del ambulatorio Belén Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0426/705.36.66. por la presunta comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en armonía con el artículo 163 ordinal 7º, eiusdem, en perjuicio la Estructura Social y la Salubridad Pública. Segundo: Se acuerda medida de privación judicial preventiva de libertad en la sede de la Alcaidesa en el Estado Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la respectiva boleta de encarcelación dirigida a la Alcaidesa. Tercero: Se autoriza la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Cuarto: Se acuerda la práctica de la experticia solicitada el día 07/11/2012, a las 11:44am, ofíciese a la Medicatura Forense delegación Mérida. Y así se decide. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Posteriormente, en fecha: 18-12-2012, el mismo Tribunal de Control, previa solicitud interpuesta por la Defensa Privada, dictó un auto en el cual acordó sustituir la medida privativa de libertad dictada en contra de la imputada y en su lugar le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria con apostamiento policial, en los siguientes términos:

“...En tal sentido, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que lo ajustado a derecho es sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de la imputada de autos en fecha 07-11-2012, por cuanto se desprende de autos que la misma se encuentra en estado de gestación correspondiente al último trimestre (30 semanas + 8 días), siendo lo ajustado a derecho imponerla de una medida menos gravosa con ocasión a la limitación prevista por el Legislador en el artículo 245 de la norma adjetiva penal, consistente en la detención domiciliaria en su domicilio con apostamiento policial, de conformidad con las previsiones del artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado. Y así se decide.- Se ordena el traslado de la imputada para el día Jueves 20-12-2012, a las 08:30 de la mañana, a los fines de la imposición de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes. Líbrese la boleta de traslado...”.

Como puede verse, el señalado Tribunal de Control procedió a cambiar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada originalmente en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en contra de la imputada de autos, ciudadana: Princesa Alejandra Ferrer Guevara, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.755, por una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, consistente en la Detención Domiciliaria con Apostamiento Policial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha), debido a que la misma se encuentra en estado de gravidez, tal como lo dispone el artículo 245 ejusdem (vigente para la fecha), medida está que debe cumplir en su domicilio actual, ubicado en el Sector Belén, Calle 17, Casa Nº 8-47, media cuadra antes del ambulatorio Belén, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0426/705.36.66, lugar donde habita con su madre y su hermana.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la solicitud presentada por la Defensa Privada, hace especial referencia a que dicha ciudadana y su familia fueron seleccionadas para ser beneficiarias de un programa gubernamental que va a mejorar las condiciones habitacionales de las mismas, por cuanto, en el mismo lugar donde se encuentra ubicada su vivienda actual, les van a construir otra vivienda nueva, que va a mejorar sustancialmente su situación actual, siendo requisito indispensable para ello, el desalojo de la vivienda que ocupan en este momento para su demolición inmediata, teniendo además, la posibilidad y opción viable ofrecida por el Consejo Comunal del Sector Belén, de poder mudarse para sus instalaciones hasta que puedan ocupar la nueva vivienda a ser construida, y siendo este un beneficio social de innegable valor que no puede ser rechazado por la importancia y trascendencia del mismo, además de que el nuevo y temporal domicilio es cercano al anterior, y también es cercano a la Casilla Policial del Sector, lo que garantiza plenamente el cumplimiento de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria con Apostamiento Policial, acordada por el Tribunal de Control debido a su estado de gravidez, es por lo que este Tribunal de Juicio considera necesario, justo y pertinente declarar CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, se AUTORIZA formalmente, a partir de la presente decisión, a la imputada de autos, ciudadana: Princesa Alejandra Ferrer Guevara, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.755, para que cambie su domicilio donde cumple actualmente con la Medida de Coerción Personal, para la Sede de la Casa Comunal, Consejo Comunal Sub Sector 21 de Belén, a la salida del Parque “El Rincón de los Poetas”, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, donde deberá seguir cumpliendo cabalmente con la medida impuesta, hasta que el Tribunal de la Causa decida lo contrario, y adicionalmente, se acuerda OFICIAR a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, para que procedan a designar a una funcionaria femenina, adscrita a dicha Institución, para que cumpla con la vigilancia necesaria de la imputada de autos en la sede de la Casa Comunal, antes identificada, y así se de cumplimiento a la Medida de Detención Domiciliaria con Apostamiento Policial. Y ASÍ SE DECIE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 31, 49 y 257 de la Constitución de la República, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos abogados: PEDRO JAVIER HERNANDEZ OSTEICOECHEA y BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, procediendo en su carácter de Defensores Privados de la imputada de autos, ciudadana: Princesa Alejandra Ferrer Guevara, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.755, y en consecuencia, se AUTORIZA formalmente, a partir de la presente decisión, a la imputada de autos, ciudadana: Princesa Alejandra Ferrer Guevara, para que cambie su domicilio donde cumple actualmente con la Medida de Coerción Personal impuesta, para la Sede de la Casa Comunal, Consejo Comunal Sub Sector 21 de Belén, a la salida del Parque “El Rincón de los Poetas”, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, donde deberá seguir cumpliendo cabalmente con la medida impuesta, hasta que el Tribunal de la Causa decida lo contrario, y adicionalmente, se acuerda OFICIAR a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, para que procedan a designar a una funcionaria femenina, adscrita a dicha Institución, para que cumpla con la vigilancia necesaria de la imputada de autos en la sede de la Casa Comunal, antes identificada, y así se de cumplimiento a la Medida de Detención Domiciliaria con Apostamiento Policial.

Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.