REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001970
ASUNTO : LP01-P-2008-001970

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

I.

LOS ACUSADOS.

Ciudadanos: DUAYSER JAVIER MONTAÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida Estado Mérida, en fecha: 10-03-86, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.123, domiciliado en el Sector el Añil, Boulevard Cruz Diez, Residencias el Plomar, a media cuadra del mercado de Tovar Estado Mérida, y MONTERO MORA YENDER OSMARIO, venezolano, mayor de edad, nacido en Tovar Estado Mérida, en fecha: 27-02-84 , de 24 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-16.907.374, domiciliado en EL Sector el Añil, Boulevard Cruz Diez, Residencias el Plomar, a media cuadra del mercado de Tovar Estado Mérida, quienes fueron acusados formalmente por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Funcionarios Policiales actuantes en el procedimiento realizado, además de ello, el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma Blanca (navaja), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, únicamente para el ciudadano: Montero Mora Yender Osmario, cometido en perjuicio del Orden Público.

II.

EL MINISTERIO PÚBLICO.

El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado: LUIS ESTRADA MOLINA, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, manifestó lo siguiente: “vistos los informes conductuales finales de los ciudadanos: Yender Osnairo Montero Mora y Duayser Javier Montaña Pérez, que corren insertos a los folios No. 166, 170 y 171, de la presente causa, dónde se evidencia el cumplimiento de estos dos ciudadanos de forma positiva, esta representación fiscal solicita conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 318.3 ejusdem, es decir, se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. No expuso más. Es todo.”

III.

LA DEFENSA.

La ciudadana Defensora Pública, abogada: DUVINIANA BENITEZ, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral respectiva, manifestó lo siguiente: “esta defensa técnica una vez escuchado lo solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, me adhiero a lo solicitado por ésta y solicito se declare extinguida la acción penal, se decrete el sobreseimiento de la causa y se ordene el archivo judicial del presente expediente, todo conforme a lo previsto en los artículos 48.7 y 318.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

IV.

EL TRIBUNAL.


En tal sentido, éste Tribunal de Juicio No. 03, visto el Informe Conductual Final presentado por la ciudadana, Criminólogo: MARÍA JULIANA MUÑOZ FLORES, actuando en su carácter de Delegado de Prueba, del co-imputado de autos, ciudadano: Duayser Javier Montaña Pérez, en el cual llega a la conclusión de que “...Culmina de manera satisfactoria con su Régimen de Prueba, se presentó a Siete (07) citas pautadas por su Delegada de Prueba de manera puntual. Cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegada de Prueba. Finaliza en un nivel de supervisión Media y una progresividad satisfactoria...”.

Y visto el Informe Conductual Final presentado por la ciudadana, Criminólogo: MARÍA JULIANA MUÑOZ FLORES, actuando en su carácter de Delegado de Prueba, del co-imputado de autos, ciudadano: Yender Osnairo Montero Mora, en el cual llega a la conclusión de que “...Se presentó de manera puntual a diez (10) citas pautadas. Cumplió a cabalidad con lo impuesto. No reporta problema de ninguna índole. Culmina con un nivel de supervisión mínimo Media y una progresividad satisfactoria...”.

Así las cosas, y por cuanto los imputados de autos han cumplido cabalmente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal de la Causa, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de otro hecho punible, que amerite la revocatoria de la medida dictada, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo estipulado como Régimen de Prueba, esto es, el tiempo de Un (01) Año, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), según el cual:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Por lo tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio decreta La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor de los ciudadanos: DUAYSER JAVIER MONTAÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida Estado Mérida, en fecha: 10-03-86, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.123, domiciliado en el Sector el Añil, Boulevard Cruz Diez, Residencias el Plomar, a media cuadra del mercado de Tovar Estado Mérida, y MONTERO MORA YENDER OSMARIO, venezolano, mayor de edad, nacido en Tovar Estado Mérida, en fecha: 27-02-84 , de 24 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-16.907.374, domiciliado en EL Sector el Añil, Boulevard Cruz Diez, Residencias el Plomar, a media cuadra del mercado de Tovar Estado Mérida, debido a la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal (vigente), por cuanto el mismo procede en cualquier estado de la causa. Y ASI SE DECIDE.

V.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con los Artículos 49.7 y 300.3 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: ÚNICO: Se declara formalmente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor de los ciudadanos: DUAYSER JAVIER MONTAÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida Estado Mérida, en fecha: 10-03-86, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.123, domiciliado en el Sector el Añil, Boulevard Cruz Diez, Residencias el Plomar, a media cuadra del mercado de Tovar Estado Mérida, y MONTERO MORA YENDER OSMARIO, venezolano, mayor de edad, nacido en Tovar Estado Mérida, en fecha: 27-02-84 , de 24 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-16.907.374, domiciliado en EL Sector el Añil, Boulevard Cruz Diez, Residencias el Plomar, a media cuadra del mercado de Tovar Estado Mérida, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 162 ejusdem, la misma producirá efectos de cosa juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Adjetivo Penal.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.