REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000026
ASUNTO : LP11-P-2012-000026
Vista la solicitud de desestimación presentada por La Fiscalía Sexta del Ministerio Público representada por la abogada SOELY BENCOMO, en la cual solicita sea desestimado el presente procedimiento de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Declara en la denuncia interpuesta el ciudadano FABRICIO RAMON PERDOMO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.238.912, chofer, residenciado en Las virtudes, calle principal, casa sin número, Parroquia Maria concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, “…En fecha 09 de diciembre de 2011, se encontraba en compañía de su pareja MORELIS RAMIREZ, y el ciudadano VICTOR ALEXSANDER SALCEDO, le amenazó de muerte y dijo que era una mariquita,…..”. Tal hecho fue procesado por el Ministerio Público como amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: De las actuaciones, de la denuncia en su texto y del tiempo transcurrido se puede determinar que el delito presuntamente cometido es de acción privada que requiere indefectiblemente el impulso de la parte agraviada lo cual no se determina de manera exacta, lo que determina.
TERCERO: La facultad otorgada por el legislador al Ministerio Público para solicitar la desestimación del presente procedimiento se encuentra plenamente demostrada en las actas procesales, tal petitorio tiene su base legal en el articulo 301 y su efecto de ser declara con lugar en el artículo 302, petitorio este por demás coincidente con el criterio del Tribunal en el presente caso y que el mismo, deberá ser declarado con lugar en la definitiva.
Por las consideraciones anteriormente descritas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, contenida en la presente causa, con fundamento al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, formulada por el ciudadano FABRICIO RAMON PERDOMO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.238.912, chofer, residenciado en Las virtudes, calle principal, casa sin número, Parroquia Maria concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. ASÌ SE DECIDE CUMPLASE.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de El Vigía, a los efectos de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÌ SE DECIDE CUMPLASE.
Notifíquese a las víctimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La secretaria de Control Número Uno.

Abogada Belkis Loudes Verdi Rodriguez.
En fecha _________ se cumplió con lo ordenado, mediante boleta No._________ y Oficio No.______________
SIRIA: