REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de enero de 2013
202º y 153º

PRINCIPAL : LP11-P-2012-006210
ASUNTO : LP11-P-2012-006210

Visto el escrito formulado por la Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

“En fecha 08 de febrero del 2008, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.delegación El Vigía Estado Mérida, la ciudadana ROSA MARIA REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-856.523, a fin de interponer denuncia dejando constancia entre otras cosas, lo siguiente: personas desconocidas, a nombre de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ANCIANOS INCAPACITADOS (SOVIC) y FUNDACIÓN DE ANCIANOS DE VENEZUELA “FUNDAN”, le pidieron una colaboración, la cual la referida ciudadana les dio un cheque, aprovechándose de eso alteraron el monto del cheque con la intención de estafarla, hecho que no pudo ser posible por falta de fondos en la cuenta.”

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 12 se puede inferir que nos encontramos en presencia del delito ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, sin embargo de los elementos de convicción recabados, se observo que el hecho que motivo la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, acreditándose por el contrario que no se realizo.

En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, pues considera quien decide que en el caso en concreto no hay delito que calificar, por cuanto el hecho que motivo la apertura de la investigación resulto ser inexistente.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente partir del primero (01) de enero del 2013. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir del primero (01) de enero del 2013. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA