REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL. EDO. MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA
El Vigía, 14 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006271
ASUNTO : LP11-P-2012-006271
Visto el escrito formulado por la Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS
“En fecha 04 de septiembre del 2006, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.delegación Mérida, el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ GARCIA a fin de interponer denuncia ante este despacho, dejando constancia entre otras cosas lo siguiente: “En representación del jefe de seguridad del gobernador, notifica que el día 06 de agosto del 2006, el funcionario NEPTALTY TORRES DIAZ en un accidente automovilístico, le fue sustraído un radio transmisor…”
II
RAZONES DEHECHO Y DE DERECHO
Del análisis realizado a los elementos de convicción folio 01 al 09 de las actuaciones presentados por el Ministerio Publico observa quien decide: que en el presente caso se podría configurar el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 2 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente JENNIFER JORDANA CASANAVA RUIZ, sin embargo en la presente causa no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, de igual manera no se obtuvieron evidencias, indicios o elementos de prueba que pudieran aportar la identidad del autor o participes del hecho punible investigado, AL NO SER RECABADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN OTRA EVIDENCIA QUE DEMUESTRE LA CONSUMACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS HECHOS PUNIBLES TIPIFICADOS EN LA LEY ANTES MENCIONADA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia a partir del primero (01) de enero del 2013. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERAJUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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