REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL. EDO. MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA
El Vigía, 14 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006887
ASUNTO : LP11-P-2012-006887
Visto el escrito formulado por la Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Auxiliar fiscal, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
“En fecha 23 de septiembre del 2006, compareció por ante el Cuerpo Tecnico de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 62, Estado Merida, Sector Panamericano, un funcionario quien se identifico como: C/DO. ROBERT PADILLA, a los fines de dejar constancia entre otras cosas, lo siguiente: “SE TRATA DE UN ACCIDENTE DE TRANSIRO (COLISION ENTRE VEHICULOS Y VUELCO EN LA VIA Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (CASA) CON SALDO DE DOS PERSONAS MUERTAS Y UNA LESIONADA) OCURRIDO EN LA CARRETERA PANAMERICANA SECTOR CARBON MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA, LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS SON LOS SIGUIENTES: 1.- PLACAS 054-XGF, MARCA FIAT, COLOR GRIS, MODELO 1994, TIPO CHUTO, EL CUAL ERA CONDUCIDO POR EL CIUDADANO MIGUEL SEGUNDO FERNANDEZ MERCADO QUIEN RESULTO LESIONADO, Y EL 2.- PLACAS AJ-055C, MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, AÑO 1980, EL CUAL ERA CONDUCIDO POR EL CIUDADANO ORLANDO PICON QUIEN FALLECIO EN EL ACCIDENTE, LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE SE ORIGINARON CUANDO SE PRODUCE LA COLISION ENTRE ESTOS DOS VEHICULOS PRODDUCIENDOSE EL VUELCO DEL VEHICULO Nº1, SOBRE EL PAVIMENTO Y A SUVEZ EL VEHICULO Nº 2 CHOCA CHOCA CONTRA LA ESTRUCTURA DE UNA VIVIENDA CAUSANDOLE LA MUERTE INSTANTANEA AL CONDUCTOR DEL VEHICULO Nº 2.”
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Elementos de Convicción
Rielan del folio 01 al 61 del expediente diligencias de investigación practicadas por los órganos de Policía de investigaciones penales, auxiliares del despacho fiscal conformidad con lo establecido en el articulo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 23/09/2006, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de SEIS (06) AÑOS, tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 409 y 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 todos del Código Penal Venezolano. Establece la pena de PRISION PARA EL PRIMERO DE SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS y EL SEGUNDO PRISION DE UNO (01) A DOCE (12) MESES, siendo el termino medio de la pena prevista para el primero PRISION DE DOS (02) AÑOS Y NUEVE MESES y el segundo PRISION DE SEIS (06) MESES Y QUINCE, Correspondiéndole un lapso de prescripción de CINCO (05) AÑOS, según lo dispone el artículo 108 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano: MIGUEL SEGUNDO FERNANDEZ VERGARA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.948.876, domiciliado en Villa del Rosario Sector la frontera vía hacienda Ramo Verde estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir del 1 de enero del 2013. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación personal del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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