REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL. EDO. MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA
El Vigía, 28 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-010322
ASUNTO : LP11-P-2012-010322
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Cursa solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por la Ciudadana MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.282.093, con domicilio en Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, debidamente asistida por el ABG. JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-9.028.495, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.728, En donde requiere la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son: MARCA. CHEVROLET; IMPALA; AÑO: 1982, COLOR: CREMA; PLACAS: VAB547, SERIAL DE CARROCERIA: 1L69CV103699; SERIAL DEL MOTOR: 4CV103699, CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN. Señalando que el mencionado vehículo le pertenece según se evidencia de documento de Propiedad emitido por el Instituto Nacional de transporte Terrestre, Nº 30493031, 1L69CV103699-2-1, autorización numero 3221LG310836, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil once (27-10-2011), indicando “Solicite la entrega del vehiculo a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual fue negada como se evidencia en el oficio Nº 14F7-3441-2012, debido a que el vehiculo presenta Suplantación y alteración de Serial Chasis. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordena de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la investigación, signada bajo el Nº Fiscal 14-DDC-F7-0604-2012. (Folio 36)
SEGUNDO: Se evidencia al folio 31 de las actuaciones que conforman la causa, Acta Policial de fecha 17 de agosto del 2012 suscrita por el funcionario SARGENTO/1ERO (TT) 4419 TSU GREGORIO ANTONIO PARRA PAREDES adscrito al Departamento de Experticias de Números de identificación de Vehículos (N.I.V) de la Sección de Investigaciones del puesto del Vigía de la Unidad Estadal del Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte Terrestre Nº 62 Mérida.
TERCERO: Consta al folio 39 Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo antes señalado, donde se infiere de sus conclusiones: 1.- Que presenta su etiqueta con el serial de carrocería alfanumérico 1L69CV103699 ubicada en la terminación del parabrisas se encuentra en su ESTADO ORIGINAL.- 2.- Que presenta su chapa del serial de carrocería alfanumérico 1L69CV103699 se encuentra en su ESTADO ORIGINAL; 3.- El Alfa Numérico de carrocería 1L69CV103699, ubicado en el chasis derecho se encuentra ALTERADO. Que presenta su serial de seguridad y se encuentra en su estado original. 4.- El vehiculo presenta su serial de motor alfanumérico T0930CPY7, ubicada en el block del mismo, se encuentra en su ESTADO ORIGINAL; 5.- Se procedió a verificar el status legal del vehiculo en estudio por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), con el numero de matriculas que porta y con el numero de serial de carrocería que presenta dicho vehiculo arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC INTTT, actualmente se encuentra registrado a nombre de la ciudadana: MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.282.093.
Ahora bien, en atención al derecho que tiene toda persona de hacer valer sus derechos e intereses, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, este Tribunal considera necesario realizar pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano anteriormente identificado, en lo concerniente a la presente causa cuyo expediente Fiscal se encuentra signado bajo el N° 114-DDC-F7-0604-2012 procediendo en los siguientes términos:
En razón de ello se verifico que la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.282.093 compró el vehículo retenido a través un documento de compra-venta debidamente notariado el cual consta en original al folio 18 y 19 de la causa y consta en original igualmente documento Titulo de Propiedad emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, determinándose para quien aquí decide, que esta ciudadana demostró ser adquiriente de buena fe del vehiculo objeto de retención por parte del funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Seccional Mérida. Por ende lo procedente y ajustado a derecho es hacerle ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA el vehículo identificado.
En consecuencia considera este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo supra mencionado a la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, en razón a que tal como se indicó, la ciudadana demostró la propiedad y al vehiculo se le realizaron todas las experticias conducentes. Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo MARCA. CHEVROLET; IMPALA; AÑO: 1982, COLOR: CREMA; PLACAS: VAB547, SERIAL DE CARROCERIA: 1L69CV103699; SERIAL DEL MOTOR: 4CV103699, CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN únicamente a la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.282.093, con domicilio en Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al encargado del Estacionamiento Judicial el Vigía ubicado en Barrio el Bosque, con avenida dos, el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida a efecto de hacer efectiva la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo supra mencionado con la exención de los gastos por depósito. TERCERO: el Tribunal exigirá a la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ PALMAR la presentación del vehiculo dado en Guardia y Custodia cada vez que sea requerido; para lo cual se ordena la suscripción del acta de entrega con las condiciones de entrega. CUARTO: Se ordena la devolución de los documentos originales de propiedad a la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, dejando copia certificada de los mismos en el expediente. QUINTO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. SEXTO: Notifíquese a la fiscalia Séptima del Ministerio Publico y a la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ PALMAR. Cúmplase.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EDO. MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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