REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL. EDO. MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA
El Vigía, 30 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001480
ASUNTO : LP11-P-2011-001480


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por el fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida ABG. JAKELINE ALCANTARA en Audiencia Preliminar, en donde figura como imputado el ciudadano: ROQUE ANTONIO MORA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.486, nacido en fecha 01-11-1966, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Carmen Rosa Mora (f), de ocupación u oficio herrero, con sexto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en el Avenida 10, barrio El Carmen, casa 0-13, frente al Auto Lavado El Milagro, casa de color de color negro con azul y verde, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Alejandra Peña; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 del eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:




PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 7 del Código eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos ocurridos se evidencian en denuncia interpuesta por la víctima PEÑA MARIA ALEJANDRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 30/05/2011, en la cual expone entre otras cosas que denuncia al ciudadano ROQUE ANTONIO MORA, por cuanto el día 30/05/2011 a eso de las 12:30 horas del mediodía, cuando llegó a su casa ubicada en el Sector Caño Seco III, Urbanización Altamira II, calle 04, casa N° 2-129, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani y me golpeó por la cara y empezó a insultarme con palabras obscenas, y luego me empujo contra la pared, sin causa ni motivo justificado tal como consta al folio 3 de la causa; folios 7 al 12, Acta de Investigación Penal, Inspección Nro. 751-, investigación Nro. 14F17-0450-2011.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado ROQUE ANTONIO MORA Ut supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana PEÑA MARIA ALEJANDRA; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el tribunal lo cual consta en Informe Conductual Final suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Crim. Yesenia Pereira Folio 59, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en la referida normativa.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO ROQUE ANTONIO MORA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO: ROQUE ANTONIO MORA, venezolano, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.395.486, nacido en fecha 01-11-1966, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Carmen Rosa Mora (f), de ocupación u oficio herrero, con sexto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en el Avenida 10, barrio El Carmen, casa 0-13, frente al Auto Lavado El Milagro, casa de color de color negro con azul y verde, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Alejandra Peña; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 7º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal con plena vigencia a partir del Primero (01) de enero del dos mil trece (2013). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.
JUEZ SEGUNDO DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EDO. MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA

LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.