REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL. EDO. MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA
El Vigía, 30 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009228
ASUNTO : LP11-P-2012-009228
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la Defensora Publica ABG. YADIRA UREÑA del acusado: MAGLIO JESÚS URDANETA CUEVAS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.229.139 grado de instrucción bachiller, de 36 años de edad, casado, nacido en fecha 11/04/1976, residenciado en: Avenida Bolívar con avenida 13, local 12-67, frente al C.C. Calfas, teléfono 04147581529; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia preliminar celebrada en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano MAGLIO JESÚS URDANETA CUEVAS, venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.229.139 grado de instrucción bachiller, de 36 años de edad, casado, nacido en fecha 11/04/1976, residenciado en: Avenida Bolívar con avenida 13, local 12-67, frente al C.C. Calfas, teléfono 04147581529 por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con los numerales 2 y 4 del artículo 15 ejusdem, cometido en perjuicio de MARÍA DEL CARMEN ROJAS GUZMÁN; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra a los acusados quienes manifestaron: “…ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado. El Tribunal escuchó a los ciudadanos Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra de los ciudadanos MAGLIO JESÚS URDANETA CUEVAS, quien manifesto: “…ASUMO EL HECHO OCURRIDO ANTERIORMENTE Y PIDO AL TRIBUNAL EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL…”, de conformidad con el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal. En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a los ciudadanos MAGLIO JESÚS URDANETA CUEVAS, por espacio de UN (01) AÑO, a partir de la emisión del presente auto fundado. El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado a los fines de su notificación, en este caso es la dirección que consta en las actas procesales; 2.-Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida 3.- No cometer nuevos actos de acoso u Hostigamiento y Violencia Física en detrimento de la Victima. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 46 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 47 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso, debiendo cumplir el acusado con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica 02, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EDO. MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado MAGLIO JESÚS URDANETA CUEVAS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.229. grado de instrucción bachiller, de 36 años de edad, casado, nacido en fecha 11/04/1976, residenciado en: Avenida Bolívar con avenida 13, local 12-67, frente al C.C. Calfas, teléfono 04147581529 de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con los numerales 2 y 4 del artículo 15 ejusdem, cometido en perjuicio de MARÍA DEL CARMEN ROJAS GUZMÁN. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano MAGLIO JESÚS URDANETA CUEVAS anteriormente identificado, por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado. El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado a los fines de su notificación, en este caso es la dirección que consta en las actas procesales; 2.-Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida 3.- No cometer nuevos actos de acoso u Hostigamiento y Violencia Física en detrimento de la Victima. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 46 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 47 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso, debiendo cumplir el acusado con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica 02, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. (Se deja sin efecto la medida de presentaciones). El Tribunal advierte a las partes que al termino del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 45 y 46 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EDO. MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
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