REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006355
ASUNTO : LP11-P-2012-006355

Visto el escrito formulado por la Abg. JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo son: Denuncia interpuesta por la ciudadana NELLY COROMOTO RIVAS GARCIA en fecha 27 de septiembre del 2009, ante la Comisaría Policial Nº 6, Nueva Bolivia Estado Mérida, en la cual manifiesta: “Que el ciudadano DANIEL FREDDY RIVAS GARCIA quien es su hermano, la insulto diciéndole “maldita, desgraciada” y le grito “salga del cuarto maldita que la voy a reventar a palo y si vas a la policía te voy a matar te juro que te voy a matar”.

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis realizado a los elementos de convicción folio 01 al 22 de las actuaciones presentados por el Ministerio Publico observa quien decide: Señala la victima NELLY COROMOTO RIVAS GARCIA, en la denuncia: : “Que el ciudadano DANIEL FREDDY RIVAS GARCIA quien es su hermano, la insulto diciéndole “maldita, desgraciada” y le grito “salga del cuarto maldita que la voy a reventar a palo y si vas a la policía te voy a matar te juro que te voy a matar”. Acción Ilícita tipificada como delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 15 numeral 3. Sin embargo observa quien decide hasta la presente fecha solo se tiene el dicho de la victima en relación con ambos delitos y no consta en las actas que conforman el presente expediente que los hechos denunciados se hayan suscitado y no hay manera de verificar que efectivamente estos actos se realizaron nuevamente en su contra. En consecuencia ante la falta de testigos quienes puedan aportar mayor información y falta de pruebas técnicas. Considera quien decide que el solo dicho de la victima sin poner en duda lo manifestado por ella no es suficiente para determinar la responsabilidad del ciudadano DANIEL FREDDY RIVAS GARCIA AL NO SER RECABADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN OTRA EVIDENCIA QUE DEMUESTRE LA CONSUMACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS HECHOS PUNIBLES TIPIFICADOS EN LA LEY ANTES MENCIONADA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO.


Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano DANIEL FREDDY RIVAS GARCIA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.048.281, domiciliado en Muyapa, tercera casa frente a la casilla policial, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO se acuerda el cese de las medidas de protección. TERCERO: Si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA