REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2013-000011
ASUNTO : LP11-P-2013-000011
Visto el escrito formulado por la Abg. DUNIA LORENA BLAZA, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de junio del 2012, la ciudadana RUBY DEL CARMEN CASTELLANO, se encontraba en un terreno que había invadido desde hace dos meses, ubicado al lado del hotel Vigía suite y aproximadamente a las diez de la mañana llego una comisión de la policía y procedieron a desalojarla sin ninguna orden y a la fuerza, causándole algunos apretujones, le sacaron todos los corotos del rancho y se fueron”.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 25 se puede inferir, que no se encuentra demostrado en las actas la configuración de delito alguno, en virtud de que no consta en el expediente elementos de convicción que conlleven a determinar que se cometió un hecho punible, debido a que nunca se determino las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la perpetración del hecho y por ende, nadie puede ser castigado por la impericia e imprudencia de otros, no existiendo entonces en nuestra ley sustantiva penal, algún tipo delictivo que se subsuma en el hecho denunciado.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia a partir del primero (01) de enero del 2013. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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