REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008191
ASUNTO : LP11-P-2012-008191


AUTO ACORDANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO

Cursa solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el Ciudadano JAIME CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.943.763, con domicilio en la ciudad de Bailadores Estado Mérida, debidamente asistido por la ABG. JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-16.742.322, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.778, con domicilio Procesal en el sector la Inmaculada, calle 7, Centro comercial La estación, Piso 2, Oficina TE-207, Teléfono 0414-759-25-09. En donde requiere la entrega de un vehículo su propiedad cuyas características son: MARCA. HYUNDAI; MODELO: SANTA FE GLS 2; AÑO: 2008, COLOR: PLATA; PLACAS: AA036FJ, SERIAL DE CARROCERIA: KMHSH81DP8U245278; SERIAL DEL MOTOR: G6EA7A932119, CLASE: RUSTICO; USO: PARTICULAR, TIPO. SPORT WAGON. señalando que el mencionado vehículo le pertenece según se evidencia de documento de compra-venta, indicando “Solicite la entrega del vehiculo a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual fue negada como se evidencia en el oficio Nº 14F612-000564, debido a que el vehiculo presenta anormalidades en su estructura, no originales de la planta ensambladora. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15 de febrero del 2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ordena de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la investigación, signada bajo el Nº Fiscal 14-F6612-000564. (Folio 10). SEGUNDO: Se evidencia al folio 2 de las actuaciones que conforman la causa, Acta de Investigación Policial suscrita por los efectivos militares SARGENTO AYUDANTE ALIRIO ANTONIO GIL GIL, SARGENTO MAYOR DE TERCERA, JESUS ANTONIO MORENO ARAUJO, SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENIS DEPABLOS MARTINEZ Y SARGENTO SEGUNDO FELIX ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16 mediante la cual deja constancia del procedimiento y retención del vehiculo al ciudadano JAIME CASTRO GONZALEZ en fecha 15 de Febrero de 2012. TERCERO: Consta al folio 49 Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo antes señalado, donde se infiere de sus conclusiones: 1.- Que presenta su etiqueta con el serial de carrocería alfanumérico KMHS81DP8U245278, ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo y se encuentra en su estado original.- 2.- Que presenta su chapa del serial de carrocería alfanumérico KMHS81DP8U245278, ubicada en el cortafuego de la cajuela del motor, lado derecho y se encuentra en su estado original; 3.- Que presenta su serial de seguridad y se encuentra en su estado original. 4.- El vehiculo presenta su serial de motor alfanumérico G6EA932119, ubicada en el block del mismo, se encuentra en su estado original; 5.- Se procedió a verificar el status legal del vehiculo en estudio por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), con el numero de matriculas que porta y con el numero de serial de carrocería que presenta dicho vehiculo arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC INTTT, actualmente se encuentra registrado a nombre del ciudadano: CARLOS ALBERTO GOMEZ SERNA, Cedula de Identidad Numero V-20.061.373. CUARTO: Consta al folio 47 Experticia Barrido practicada al vehiculo en fecha 17 de febrero del 2012 por los expertos MARIA TERESA BALZA FARMACEUTICO-TOXICOLOGO Y GRICEYD BURGUERA QUIMICO ANALITICO adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida la cual arrojo el siguiente resultado: NO SE OBSERVARON SUSTANCIAS DE NATURALEZA PSICOTRÓPICA O ESTUPEFACIENTE EN NINGUNO DE LOS COMPARTIMIENTOS DEL VEHICULO.

Ahora bien, en atención al derecho que tiene toda persona de hacer valer sus derechos e intereses, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, este Tribunal considera necesario realizar pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano anteriormente identificado, en lo concerniente a la presente causa cuyo expediente Fiscal se encuentra signado bajo el N° 14-F6612-000564 procediendo en los siguientes términos:

En razón de ello se verifico que el ciudadano JAIME CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.943.763, con domicilio en la ciudad de Bailadores Estado Mérida compró el vehículo detenido a través un documento de compra-venta debidamente notariado el cual consta al folio 43 y 44 de la causa y consta igualmente documento Titulo de Propiedad emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ SERNA, Cedula de Identidad Numero V-20.061.373, determinándose para quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es hacerle ENTREGA PLENA del vehículo antes mencionado. Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal.

En consecuencia considera este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la ENTREGA PLENA del vehículo supra mencionado al ciudadano JAIME CASTRO GONZALEZ, en razón a que tal como se indicó, el ciudadano demostró la propiedad y al vehiculo se le realizaron todas las experticias conducentes. Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara PRIMERO: ACUERDA de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, LA ENTREGA PLENA del vehículo MARCA. HYUNDAI; MODELO: SANTA FE GLS 2; AÑO: 2008, COLOR: PLATA; PLACAS: AA036FJ, SERIAL DE CARROCERIA: KMHSH81DP8U245278; SERIAL DEL MOTOR: G6EA7 únicamente al ciudadano JAIME CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.943.763, con domicilio en la ciudad de Bailadores Estado Mérida. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al encargado del Estacionamiento Judicial Vigía ubicado en Barrio el Bosque, con avenida dos, el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida a efecto de hacer efectiva la ENTREGA PLENA del vehículo supra mencionado. TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. CUARTO: Notifíquese a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico y al ciudadano JAIME CASTRO GONZALEZ. Cúmplase.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA