REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008360
ASUNTO : LP11-P-2012-008360

Visto el escrito formulado por los ABG. JOSE GREGORIO LOBO RANGEL PERNIA, y NAHIR CAROLINA ROJO MANRIQUE Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico Provisorio y Auxiliar respectivamente con competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia Nacional, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS HECHOS

Curso por ante la Fiscalia Décimo Novena con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Mérida, averiguación penal signada con el numero DCC-14F19-0076-2008, iniciada en ocasión a las actuaciones enviadas por conducto de la Fiscalia Superior del Estado Mérida iniciadas en fecha 06 de septiembre de 1999, fecha en la cual los ciudadanos JUAN HUMBERTO MENDEZ, JUAN RAMON ARAUJO PAREDES Y GILBERTO ALBARRAN, en su carácter de Concejal Principal y Suplentes de la Cámara Municipal del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, acuden ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con sede en el Vigía y manifiestan entre otras cosas que en fecha 05 de octubre de 1998 el fondo intergubernamental para la descentralización FIDES aprobó el proyecto presentado por el Alcalde del Municipio Tulio Febres Cordero JESUS ARQUIMEDES BALZA Titular de la Cedula de Identidad numero V-6.729.817, para el mejoramiento de viviendas a través de la cual el FIDES otorgo la cantidad de Bs. 68.842.977,00 a los fines de atender las necesidades de dicho proyecto, en ese proyecto se planteaba que le correspondería a cada familia beneficiaria la cantidad de 145.000,00 Bs. en materiales que el alcalde consideraba suficiente para mejorar la vivienda, este programa seria ejecutado directamente por la alcaldía, el día 9 de mayo de 1999 aparece publicado en la Prensa Nacional los aportes que el FIDES aprobó para el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para el mejoramiento de viviendas Bs.68.842.977,00 y la cantidad de 9.616.800,00 Bs. para la adquisición de instrumentos para la banda show San Isidro Labrador, este dinero tenia que ingresar a la tesorería del Municipio, supuesto que presuntamente nunca ocurrió porque a los concejales como Cámara Municipal presuntamente nunca se les participo del ingreso de ese dinero a los fines de que ejercieran los controles pertinentes, solo se enteraron porque presuntamente los directivos de la banda show san isidro le enviaron una carta a la Cámara Municipal pidiéndoles una explicación de que terceras personas ajenas a la alcaldía se disponían a comprar por su cuenta instrumentos musicales sin embargo el alcalde de forma caprichosa obligo a los directivos de la banda para que aceptaran que el ciudadano RAFAEL RAMIREZ propietario de la empresa SKYRA C.A. comprara por su cuenta los instrumentos musicales resultando sumamente extraño tal aptitud ya que la persona de esa empresa nada tiene que ver con la actividad musical si este dinero se le asigna directamente a la fundación musical no hubiera tenido que pagar impuestos pero desconociéndose las intenciones del Alcalde, llego la información de que el alcalde de forma descarada y en plena campaña electoral se había dedicado a hacer proselitismo político con dichos recursos al investigar manifestaron que esas dadivas pertenecen al mejoramiento de viviendas que fue aprobado por el FIDES la sorpresa es cuando se le pide explicación a la administradora de la alcaldía LIC. ILDA GODOY, manifestando que a la alcaldía no había ingresado ese dinero, sino que estaba depositado directamente a la cuenta del ingeniero RAFAEL RAMIREZ, presidente de la empresa SKIRA C.A manifestando que el dinero no había ingresado a Hacienda Municipal, ya que la obra la iba a ejecutar la Alcaldía, se le solicito al Ingeniero Municipal YANETH CONTRERAS información sobre el programa de mejoramiento de vivienda y ella respondió que no tenia conocimiento porque esos recursos los estaba manejando el alcalde conjuntamente con el ingeniero RAFAEL RAMIREZ, nos dirigimos al departamento de gestión social y el director OSWALDO GRATEROL nos informa que esos recursos los administra directamente el alcalde, quien se traslada en horas de la noche a diferentes comunidades y otorga las ordenes para retirar en diferentes ferreterías, esos materiales que posteriormente son cancelados a través de cheques emitidos por el ingeniero RAFAEL RAMIREZ, o su empresa inversiones SKIRA C.A, el alcalde JESUS ARQUIMEDES BALZA se ha dedicado a regalar material para que en un terreno que el promovió invasiones construyan ranchos o viviendas deprimentes..”

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal una vez revisadas las actas folios 3 al 1995 de la causa hace las siguientes consideraciones, la presente causa tuvo su origen en virtud de la denuncia destinada a investigar las presuntas irregularidades atribuidas a los ciudadanos JESUS ARQUIMIDES BALZA ex alcalde del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida y el Ingeniero RAFAEL RAMIREZ representante legal de la empresa SKIRA C.A. quienes suscribieron un contrato que enlazaba la ejecución de un proyecto de mejoramiento de viviendas del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, el cal fue inicialmente solicitado por el alcalde del mencionado municipio a la gobernación del estado Mérida, y el FIDES para el año 1999, es aprobado dicho convenio de cofinanciamiento para el programa de mejoramiento de viviendas en el municipio, el programa consistía en dotar al Municipio de material de construcción para viviendas aceptables para la familia de ese sector de la geografía emeritense. En ese orden de ideas tenemos que el costo del proyecto asciende a la suma de Bs. 68.842.977 de esa cantidad la Alcaldía aporta el 5% es decir Bs. 3.442.148,85 y el FIDES por su parte aporto el 95% que es un total de Bs. 65.400.828,15, se observa igualmente del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, que la empresa inversiones SKIRA C.A es la contratista designada por la Alcaldía para realizar la dotación de material a las familias beneficiadas. igualmente otro de los puntos objeto de investigación consistía en determinar presuntas irregularidades en el manejo de recursos para la dotación de la banda show San Isidro del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, uniformes e instrumentos musicales, solicitado por el alcalde ante el FIDES y aprobado por este ente ascendiendo a un monto de Bs. 9.616.800,00.

Ahora bien durante el desarrollo de la fase preparatoria fueron designados los funcionarios ESTHER SILVA ROA Y ANGEL MERCADO LEON, EXPERTOS CONTABLES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida, a objeto de que analizaran la documentación consistente en ordenes de pago, recibos de egresos, así como los contratos de cofinanciamiento y la valuación única, los gastos operativos y administrativos por concepto de fletes, pago de caleteros, vigilante, viáticos pago al contador, alquiler de oficina y servicios públicos: Así como el presupuesto abonos facturas y la relación financiera del proyecto de dotación de instrumentos musicales a utilizar por parte de la banda show del Municipio Tulio Febres Cordero, para cuyos efectos los expertos se trasladaron a la sede de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida; todo ello a los fines de determinar si lo presupuestado se corresponde efectivamente con lo pagado; es así como en fecha 11 de junio de 2003, presentan la experticia contable la cual entre otras cosas arroja en sus conclusiones lo siguiente: “Después de analizado y revisado el material contable anterior se pudo concluir de la siguiente manera: una vez aprobado el proyecto mejoramiento de viviendas del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida solicitado por el alcalde del mencionado Municipio a la gobernación del estado Mérida, y el FIDES se cumplieron todos y cada uno de los requisitos exigidos por los entes públicos que intervinieron los cuales se describieron en anexos contentivos en el presente informe. Existe un grupo de ordenes de pago con sus respectivos soportes de gastos todos y cada uno de ellos por diferentes montos y beneficiarios perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero las cuales corresponden al convenio mejoramiento de viviendas del Municipio entre el FIDES-ALCALDIA. Para el año 1999 es aprobado dicho convenio de cofinanciamiento para el programa de mejoramiento de viviendas en el municipio, dicho programa consiste en dotar el Municipio de material de construcción para viviendas aceptables para la familia el costo del proyecto asciende a la suma de bs. 68.842.977,00 de esa cantidad la Alcaldía aporta el 5% es decir Bolívares 3.442.148,85, y el FIDES por su parte aporta el 95% que es un total de 65.400.828,15 para la ejecución de dicho proyecto se observa que la empresa inversiones SKYRA C.A es la contratista designada por la Alcaldía para realizar la dotación de material a las familias beneficiadas representada por el INGENIERO RAFAEL RAMIREZ, de la misma manera se observa que existe la hoja de valuación única para el mejoramiento de viviendas del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida presentada por la empresa inversiones SKYRA C.A para el pago del cofinanciamiento convenio FIDES-ALCALDIA. La empresa inversiones SKYRA C.A. es la que suministra por los proveedores BLOQUERA NUEVA BOLIVIA, TODO PARA EL HERRERO, INVERSUCA Y MATECOM como las ordenes de compra emitidas por la Alcaldía para que los beneficiarios retiren su material como laminas de zinc, bloques y cemento gris la suma total de estas ordenes de compra es de Bs. 68.842.977,00 lo que representa el monto entre FIDES ALCALDIA, se contabilizo todas y cada una de las ordenes de compra y facturas las cuales pueden ser revisadas en los archivos de la Alcaldía, ya que por lo voluminoso de las ordenes de compra, pagos facturas y actas de entrega mencionadas se hizo un muestreo de las mismas, estos documentos están soportados con fotocopias de las cedulas de identidad del beneficiario, orden de compra emitida por la Alcaldía para realizar el retiro del material y acta de entrega para el retiro de laminas de zinc de los respectivos proveedores. la relación financiera del proyecto mejoramiento de las viviendas del municipio antes señalado registra los egresos por concepto de la compra de los materiales de los beneficiarios dando un monto de 57.295.421,00 el pago por concepto de impuesto sobre la renta del proyecto, impuesto municipal e impuesto al debito bancario suma el monto de 2.478.328,85 los gastos operativos y administrativos por concepto de fletes, pago de caleteros, vigilante, viáticos al contador, alquiler de oficina y servicios públicos dan un monto de Bs. 8.649.547,65 dichos montos al ser sumados dan un monto total de Bs. 68.842.977,00 monto este aprobado por el convenio FIDES-ALCALDIA. La relación de los beneficiarios registra los nombres y apellidos, cedula de identidad, ubicación de la vivienda, nombre del proveedor del material, costo del material y asignación a cada uno de los beneficiarios. Para el proyecto dotación banda show San Isidro del Municipio Tulio Febres Cordero solicitado por el Alcalde ante el FIDES y aprobado por este ente en lo que consiste en dotar a dicha banda de uniformes e instrumentos musicales para las respectivas presentaciones ascendiendo a un monto de Bs. 9.616.800,00 por concepto de compra de uniforme de gala, instrumentos musicales y otros equipos. los cuales se encuentran soportadas mediante documentos de pago de cofinanciamiento CONVENIO FIDES-ALCALDIA a la empresa encargada de realizar la compra de los implementos a utilizar la banda, presupuesto abonos de factura y la relación financiera del proyecto también registra los egresos por concepto de la compra de mercancía instrumentos uniformes y botas dando un monto de Bs. 9.310.000,00 el pago de gastos administrativos y operativos fueron Bs. 306.800,00 que sumados dan la cantidad de Bs. 9.616.800,00 monto aprobado por el CONVENIO FIDES-ALCALDIA”.

En razón de ello quien decide observa; una vez analizada la solicitud realizada por el Ministerio Publico, así como los elementos de prueba cursantes en la causa penal y esencialmente la experticia contable practicada en la investigación, concluye quien decide que el hecho denunciado objeto de la investigación por el delito PECULADO DOLOSO PROPIO EN LA MODALIDAD DE DISTRACCIÓN A FAVOR DE UN TERCERO en contra del ciudadano JESUS ARQUIMEDES BALZA y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO en contra del ciudadano A previstos y sancionados, no se materializo pues a los recursos aprobados mediante el CONVENIO FIDES-ALCALDIA se les dio el uso correcto para el cual fueron otorgados.

En consecuencia lo ajustado a derecho en la presente causa es decretar el sobreseimiento en la presente causa al ciudadano JESUS ARQUIMIDES BALZA por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN LA MODALIDAD DE DISTRACCION A FAVOR DE UN TERCERO y al ciudadano RAFAEL RAMIREZ por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS tipificados en el articulo 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizo. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos JESUS ARQUIMEDES BALZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- V-6.729.817, domiciliado en Calle 08 Casa S/N nueva Bolivia estado Mérida por el delito PECULADO DOLOSO PROPIO EN LA MODALIDAD DE DISTRACCION A FAVOR DE UN TERCERO tipificado en el articulo 52 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano y RAFAEL RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.711.577, domiciliado en Calle 03, Casa 30-10, Sector Manuel Arguello, Nueva Bolivia estado Mérida por el delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS tipificado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA