REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2013-000003
ASUNTO : LP11-P-2013-000003


Visto el escrito formulado por la Abg. CESAR DANIEL DELGADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, una comisión de la policía del estado Mérida, hizo acto de presencia en la tasca restaurante Zulia, a los fines de practicar una operativo de revisión de documentos de las motos que se encontraban en la parte de afuera de ese local. cuando los funcionarios solicitaron los papeles de la moto de la ciudadana MARLENIS CARRERO, amiga de la victima de autos, esta le dice que no los tenia consigo en ese momento, procediendo el funcionario a hacer ademanes con las manos, increpándole la victima que debía ser menos grosero y pedir las cosas con educación, a lo que el funcionario le expone que no tenia nada que hablar con ella y se coloca dos dedos de su mano en la frente de ella, molestándose y dándole una cachetada a este funcionario, lo que motivo su inmediata aprehensión en donde tuvo que utilizarse la fuerza para poder resumirla ya que se negaba a ser aprehendida.”.


II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 35 se puede inferir, que no se encuentra demostrado en las actas la configuración de delito alguno, en virtud de que no consta en el expediente elementos de convicción que conlleven a determinar que se cometió un hecho punible, debido a que nunca se determino las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la perpetración del hecho y por ende, nadie puede ser castigado por la impericia e imprudencia de otros, no existiendo entonces en nuestra ley sustantiva penal, algún tipo delictivo que se subsuma en el hecho denunciado.


Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia a partir del primero (01) de enero del 2013. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA