REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 01 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-010038
ASUNTO : LP11-P-2012-010038

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 02-11-2005, el ciudadano HERNAN CONTRERAS GUERRERO (datos reservados por razones de Ley); interpuso denuncia por ante la Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, por cuanto la casa ubicada en el Fundo Caño Moro, ubicado en el sector Caño Moro, a un kilómetro de la carretera Panamericana, se le había quemado todo lo que se encontraba dentro, y que le faltaban dos vacas.
Ante tal circunstancia, se aperturó la averiguación penal correspondiente.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de INCENDIO INTENCIONAL y HURTO DE GANADO, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 343 del Código Penal, y artículo 8 de La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. El primero con una pena de prisión de tres a seis años de prisión; el segundo de cuatro a ocho años de prisión, siendo el término medio normalmente aplicable conforme al artículo 37 eiusdem, para el delito con mayor pena, de seis años de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, los delitos de INCENDIO INTENCIONAL y HURTO DE GANADO, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 343 del Código Penal, y artículo 8 de La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano HERNAN CONTRERAS GUERRERO (datos reservados por razones de Ley); en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: Notificar al Ministerio Público y víctima. A falta de dirección exacta de la víctima, o no pueda ser localizada por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).