CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 10 de diciembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-000085
ASUNTO : LP11-P-2013-000085

Por recibido oficio N° 14F07-0094-2012 de fecha 07-01-2013, suscrito por los abogados NELSON GRANADOS y MARISOL MARTÍNEZ, en su orden, Fiscal Séptimo Provisorio y Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicitan se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ERENZO ENRRIQUE ARIAS DURAN, venezolano, nacido el 08-05-94, de 18 años de edad, obrero, cédula de identidad Nº 23.715.040, soltero, residenciado en Sector Los Samanes, calle principal, casa Nro. DT200, San Rafael de Alcázar; Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILMER JOSÉ SANTA MARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA, y una vez materializada la orden, se fije audiencia de conformidad con los artículos 127 y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que exponga todo cuanto considere necesario en su defensa.

En cuanto a los hechos. El hecho de cual hace referencia el Ministerio Público, corresponde a que el 07-05-12, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, iniciaron investigación una vez obtenida información por llamada telefónica por parte de funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el Peaje de Tucaní, quienes informaron que en el sector Mata de Coco, específicamente en el Club Gallístico, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino quien presentó varias heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, trasladándose los funcionarios al sitio, visualizando sobre la acera el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino quien se encontraba en posición decúbito dorsal, con las extremidades inferiores extendidas paralelas al cuerpo y próximas entre si, las extremidades superiores semi flexionadas y sobre el abdomen con la región occipital apoyada sobre la acera y en sentido hacia El Vigía, procediendo al levantamiento del cadáver. Procedieron a sostener entrevista con la ciudadana SANDRA RAQUEL GARCEZ SANTAMARÍA, quien manifestó ser tía del occiso informando y mostrando cédula de identidad laminada del occiso, identificado como WILMER JOSÉ SANTAMARIA, nacido en fecha 07-01-1990, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.306.665, residenciado en: Sector San Rafael de Alcázar, vereda 07 casa Nro. 20 Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, manifestando que en horas de la noche del día domingo 06-05-2012 su sobrino se encontraba en el Club Gallístico del sector Mata de Coco, cuando de repente llegaron varios sujetos desconocidos y uno de ellos portando un arma de fuego accionó la misma en contra de una multitud de personas las cuales se encontraban afuera y dentro del referido club, quienes resultaron heridos desconociendo mas detalles. Así mismo se entrevistaron con un ciudadano identificado como MONTES ESCOVAR YON JEAN, quien manifestó que se encontraba bailando en la pista dentro del mencionado club y observó a varias personas corriendo en la parte de afuera donde se percató que su amigo WILMER JOSÉ SANTAMARÍA estaba tirado sobre el pavimento. Luego los funcionarios se trasladaron hacia el Hospital II El Vigía, lugar donde quedó en resguardo el cadáver, procediendo a realizarles la respectiva inspección técnica al cadáver, y se trasladaron igualmente al área de emergencia a fin de verificar el ingreso de alguna persona lesionada o fallecida, siendo informados por la médico de guardia que efectivamente había ingresado por el área de emergencia cuatro personas adultas del sexo masculino quienes se identificaron como NITXON ANTONIO RONDON SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.18.614.601, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego en la pierna derecha; ORDELIO ORLANDO CHOURIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.048.169, presentando dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una en la pierna derecha y otra en pierna izquierda; DANIEL PEÑA, indocumentado, presentado herida producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la región abdominal izquierda; igualmente informó que el ciudadano RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.029.957 presentó herida producida por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, en la región frontal, siendo trasladado al Hospital Universitario de Los Andes, así mismo que los ciudadanos excluyendo el último quedarían bajo observación médica en el área de emergencia del Hospital, lugar a donde se trasladaron los funcionarios entrevistándose con los lesionados quienes manifestaron que para el momento en que se encontraban en el Club Gallístico Mata de Coco, llegó un sujeto de contextura obesa, de piel color blanca, alto, portando un arma de fuego y arremetió en contra de las personas que se encontraban en la parte de afuera de la pista del club, logrando herirlos y huir en un vehículo modelo Ford Ka.
Así mismo de entrevista rendida por la ciudadana ROSA ELENA SANTAMARIA, de fecha 05-10-2012, manifiesta que el causante de la muerte de su hijo es un ciudadano de nombre ERENSO ARIAS, apodado “Nido de Pava”, quien reside en San Rafael de Alcázar, de igual manera que los ciudadanos de nombres “ORDELIO” y otro apodado “El CHIQUI”, quienes resultaron lesionados en el mismo hecho y son testigos presenciales, tienen conocimiento de los hechos ya que dichos ciudadanos han murmurado por el sector que el autor material de los hechos es el ciudadano ERENSO ARIAS. Igualmente consta en las actuaciones de llamada telefónica recibida de parte de la ciudadana ROSA ELENA SANTA MARIA, progenitora del occiso WILMER JOSÉ SANTAMARIA, informando que el ciudadano ERENZO ENRRIQUE ARIAS DURAN, apodado “Nido de Pava”, quien es el causante de la muerte de su hijo, fue detenido por una comisión de la Guardia Nacional el día 07-11-2012 en la ciudad de Barquisimeto, por el delito de Droga. Ampliación de denuncia de la ciudadana ROSA ELENA SANTAMARIA, ratificando quien dio muerte a su hijo, y sin embargo no había dicho nada porque ese muchacho es de alta peligrosidad y le daba miedo. Igualmente entrevista rendida por el ciudadano ORDELIO CHOURIO, quien a preguntas realizadas respondió que quien les disparó fue un muchacho que le dicen “Nido de Pava”. Entrevistas estas evidenciadas en las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública.

Fundamenta la Vindicta Pública la orden de aprehensión, en los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-05-2012, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, anteriormente mencionados. (Folios 02 al 04 y sus vueltos)
2.- Inspección N° 0782 de fecha 07-05-2012, del lugar ubicado en el sector Caño La Yuca, vía Panamericana, Peaje Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, donde se observó el cuerpo sin vida de WILMER JOSÉ SANTAMARIA. (Folio 05 y 06)
3.- Inspección N° 0783 de fecha 07-05-2012, en la Morgue del Hospital II El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde se observa el cadáver de WILMER JOSÉ SANTAMARIA, y se le realiza el examen externo, apreciándosele orificio en la línea axilar, muslo izquierdo cara interna y externa, y excoriaciones en la región frontal y antebrazo izquierdo. (Folios 08 y 09)
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-05-2012, correspondiente al traslado de los funcionarios al sitio del suceso. (Folios 13 y 14)
5.- Inspección N° 0787 de fecha 07-05-2012, del lugar del suceso, frente al Club Gallístico Mata de Coco, vía pública, Guachizón abajo, sector Mata de Coco, Parroquia San Rafael de Alcázar. (Folio 22)
6.- Acta de entrevista de la ciudadana ROSA ELENA SANTAMARÍA, de fecha 07-05-2012, quien tiene conocimiento de los hechos y aporta datos sobre la participación del investigado ERENZO ENRRIQUE ARIAS DURAN. (Folio 27)
7.- Acta de entrevista del ciudadano YON MONTES, de fecha 07-05-2012, quien tiene conocimiento de los hechos. (Folios 29 y 30)
8.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-05-2012, donde los funcionarios proceden a la investigación del ingreso sin signos vitales al Hospital HULA Mérida, de quien en vida respondía al nombre RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folio 36)
9.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-05-2012, donde los funcionarios continúan con la investigación del fallecimiento e ingreso a la Sala de Anatomía Patológica de quien en vida respondía al nombre RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folios 44 y 45)
10.- Inspección N° 1523 de fecha 07-05-2012, en la Sala de Anatomía Patológica del HULA. (Folio 46)
11.- Acta de entrevista de fecha 09-05-2012, rendida por CARLOS ROA, quien tiene conocimiento de los hechos donde resultaron fallecidos WILMER JOSÉ SANTA MARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folios 49 al 51)
12.- Acta de entrevista de fecha 09-05-2012, rendida por ELI URRUTIA, quien tiene conocimiento de los hechos donde resultaron fallecidos WILMER JOSÉ SANTA MARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folios 53 y 54)
13.- Acta de entrevista de fecha 09-05-2012, rendida por MARÍA MMONTES, quien tiene conocimiento de los hechos donde resultaron fallecidos WILMER JOSÉ SANTA MARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folios 46 al 57)
14.- Acta de entrevista de fecha 10-05-2012, rendida por BRICEIDA RAMÍREZ, quien tiene conocimiento de los hechos donde resultaron fallecidos WILMER JOSÉ SANTA MARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folios 59 al 61)
15.- Acta de Defunción N° 284 de fecha 07-05-2012 de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folio 64)
16.- Acta de entrevista de fecha 10-05-2012, rendida por CRISTIAN PUENTES, quien tiene conocimiento de los hechos donde resultaron fallecidos WILMER JOSÉ SANTA MARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folios 69 Y 70)
17.- Acta de entrevista de fecha 10-05-2012, rendida por JOVANNY VANEGAS, quien tiene conocimiento de los hechos donde resultaron fallecidos WILMER JOSÉ SANTA MARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folios 76 y 77)
18.- Acta de entrevista de fecha 10-05-2012, rendida por JAIME MORENO, quien tiene conocimiento de los hechos donde resultaron fallecidos WILMER JOSÉ SANTA MARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folios 79 y 80)
19.- Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-067-DC-725 de fecha 10-05-2012, correspondiente a un proyectil. (Folio 83)
20.- Experticia Hematológica 9700-067-DC-783 de fecha 17-05-2012. (Folios 84 y 85)
21.- Acta de entrevista de fecha 11-05-2012, rendida por MARISELA COROMOTO TORRES VALERO, quien tiene conocimiento de los hechos donde resultaron fallecidos WILMER JOSÉ SANTA MARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folios 87 y 88)
22.- Acta de entrevista de fecha 11-05-2012, rendida por Alexis peña, quien tiene conocimiento de los hechos donde resultaron fallecidos WILMER JOSÉ SANTA MARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folios 90 y 91)
23.- Acta de entrevista de fecha 14-05-2012, rendida por JOSÉ PEÑA, quien tiene conocimiento de los hechos donde resultaron fallecidos WILMER JOSÉ SANTAMARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folios 94 y 95)
24.- Acta de Defunción N° 616 de fecha 07-05-2012 de quien en vida respondía al nombre de WILMER JOSÉ SANTA MARIA. (Folio 99)
25.- Experticia Hematológica 9700-067-DC-784 de fecha 17-05-2012. (Folios 100)
26.- Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-067-DC-781 de fecha 29-05-2012. (Folio 101)
27.- Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-272 de fecha 14-08-2012, del occiso RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folio 103)
28.- Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-273 de fecha 14-08-2012, del occiso WILMER JOSÉ SANTAMARIA. (Folio 104)
29.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-10-2012, donde se deja constancia de la información suministrada por la ciudadana ROSA ELENA SANTAMARÍA, madre del occiso WILMER JOSÉ SANTAMARIA, informando que el causante de la muerte de su hijo, es ERENSO ARIAS apodado “Nido de Pava” (Folio 108)
30.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-11-2012, donde se deja constancia del traslado de los funcionarios para la búsqueda del ciudadano ORDELIO ORLANDO CHOURIO CONTRERAS, testigo presencial de los hechos. (Folio 109)
31.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2012, donde se deja constancia de la información suministrada por la ciudadana ROSA ELENA SANTAMARÍA, madre del occiso WILMER JOSÉ SANTAMARIA. (Folio 110)
32.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-11-2012, donde se deja constancia sobre la detención del ciudadano ERENZO ENRRIQUE ARIAS DURAN, por parte de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por un delito de droga, conociendo del caso la Fiscalía 11° del Ministerio Público de Barquisimeto, Estado Lara. (Folio 111)
33.- Acta de entrevista de fecha 22-11-2012, rendida por ROSA ELENA SANTAMARÍA, madre del occiso WILMER JOSÉ SANTAMARIA, quien tiene conocimiento de los hechos donde resultaron fallecidos su hijo y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folios 112 y 113)
34.- Acta de entrevista de fecha 26-11-2012, rendida por ORDELIO CHOURIO, quien tiene conocimiento de los hechos donde resultaron fallecidos WILMER JOSÉ SANTAMARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. (Folios 114 y 115)
35.- Experticia de Comparación Balística N° 9700-067-DC-1538 de fecha 09-10-2012. (Folio 121)
36.- Oficio N° 9700-0230-7038 de fecha 04-12-2012, donde el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Sub-Delegación El Vigía, solicita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tramite por ante el Tribunal de Guardia orden de aprehensión en contra de ERENZO ENRRIQUE ARIAS DURAN. (Folio 123)

De los elementos anteriormente descritos, se evidencia que los mismos son suficientes para estimar que el ciudadano ERENZO ENRRIQUE ARIAS DURAN supra identificado, se encuentra involucrado como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de WILMER JOSÉ SANTA MARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA, toda vez que no se evidencia motivo alguno para cegarle la vida a dos personas.
Así las cosas, es evidente que existe un hecho punible de acción pública que establece una pena privativa de libertad de quince a veinte años de prisión, igualmente la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que el hecho ocurrió el 06-05-2012.
De igual manera, quien decide considera conforme a los parámetros requeridos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se encuentran debidamente sustentados, tal como se ha indicado en el análisis que antecede, aunado a lo establecido en el numeral 3 del mismo texto legal, correspondiente a las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a la investigación que adelanta el Ministerio Público, lo cual se sustenta legalmente con el artículo 237 numeral 2, Parágrafo Primero, el cual prevé la pena que podría imponerse en el caso, pena privativa de libertad cuyo término máximo es superior a diez años. Así mismo, considera quien decide, el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos, de conformidad con el artículo 238 numeral 2 eiusdem, correspondiente a que el investigado puede influir en las víctimas y testigos del caso.

De acuerdo a lo anterior, dispone la norma que:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.

En consonancia con el artículo trascrito, los artículos 237 y 238 del Decreto-Ley, señalan en cuanto a la fundamentación que antecede, lo siguiente:

“Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado. …”

“Artículo 238. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.” (Resaltado del Tribunal)

Previo al análisis de las circunstancia particulares del asunto, se estima que concurren los requisitos exigidos en los artículos parcialmente transcritos, a los fines de expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano ERENZO ENRRIQUE ARIAS DURAN, supra identificado, a efecto de llevar a efecto el acto formal de imputación y consecuencialmente asegurar las resultas del proceso.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda a solicitud de la fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ERENZO ENRRIQUE ARIAS DURAN, venezolano, nacido el 08-05-94, de 18 años de edad, obrero, cédula de identidad Nº 23.715.040, soltero, residenciado en Sector Los Samanes, calle principal, casa Nro. DT200, San Rafael de Alcázar; Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILMER JOSÉ SANTA MARIA y RAFAEL ANTONIO LEON URRUTIA. Todo con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 236 y 237 numeral 2, Parágrafo Primero y artículo 238 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los diferentes organismos policiales y de seguridad, quienes una vez realizada la aprehensión, deberán colocar al mencionado investigado a las ordenes de este Tribunal, y en caso de que no estar en día u hora de audiencia, se insta que sea puesto a las órdenes de un Tribunal de guardia, a los fines de que el aprehendido sea escuchado dentro del lapso de cuarenta y ocho horas, y consecuencialmente resolver si se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, o sustituirla por otra menos gravosa.

SÉGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a las víctimas por extensión.


JUEZA DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECREATRAIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ