CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003386
ASUNTO : LP11-P-2012-003386


El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 28-07-2006, se dio inició a la averiguación penal, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CHARLIS JOSÉ MORENO ROZO, señalando que se dirigió al Banco “Banesco a realizar dos depósitos, que sumaban un total de 15.200.000, que le entregaron en la empresa MRW y estando allí esperando su turno para realizar los depósitos se le acercó un señor a hablar con él y luego una muchacha se dirigió a ese señor y le dijo que ella le realizaba el depósito, que subió al segundo piso y al rato bajó y le dijo a ese ciudadano que ya había depositado, y ese ciudadano le dijo que le entregara el dinero a la muchacha que ella se lo depositaba, y él le entregó los depósitos y el dinero, que luego reaccionó y se preguntó por qué le entregaba el dinero a una ciudadana que no era cajera en el banco, y cuando salió a buscarla ya no estaba.

Por los hechos antes narrados el Ministerio Público inició la investigación por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de uno a cinco años, siendo su término medio aplicable, conforme al artículo 37 eiusdem, de tres años de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5°, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, figurando como víctima el ciudadano CHARLIS JOSÉ MORENO ROZO; en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Con relación a esta última, en caso de no ser ubicada en la dirección aportada, se ordena que la correspondiente boleta sean publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA,


Abg.____________



En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).