CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-001690
ASUNTO : LP11-P-2013-001690
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada SOELY BENCOMO, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 y 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionadas con la Investigación Penal N° MP-40707-2013, a los fines de ubicar e incautar: “SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO, ASI COMO COSAS PROVENIENTES DE DELITO”; para ser practicada dicha orden en: “SECTOR 12 DE OCTUBRE, AVENIDA 8, CASA Nº 12-110, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, CUYA VIVIENDA SE ENCUENTRA EDIFICADA CON PAREDES ELABORADAS EN CONCRETO REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR BLANCO Y ROSADO, ENTRADA PRINCIPAL PROTEGIDA CON REJAS ELABORADAS EN METAL DE COLOR NEGRO, TECHO DE ZING DE FORMA CONICA Y PISO DE CEMENTO” donde reside un ciudadano a quien conocen únicamente como “SAMI JUNIOR”. Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea acordada por un lapso de CUATRO (04) DÍAS, para ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del funcionario Agente de Investigación DENIS URDANETA.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 28 de enero de dos mil trece, suscrita por el funcionario Agente de Investigación DENIS URDANETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, área de Investigaciones de la Sub Delegación descrita, donde se dejó constancia que: “Siendo las 02:00 horas de la tarde del día 27-01-2013, para el momento que se encontraba en labores de servicio en compañía del funcionario Agente DAIR VILLALOBOS, por las adyacencias del sector 12 de Octubre, vía Panamericana, específicamente al lado del local comercial Auto Repuestos Javier II, se acercó una ciudadana quien únicamente se identificó como María Lourdes, no aportando más datos por temor a futuras represalias, manifestando ser habitante del Barrio 12 de Octubre, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, estado Mérida, indicándole igualmente ser miembro del Consejo Comunal, refiriendo que adyacente a su residencia vive un sujeto el cual lo conoce únicamente como “SAMIR JUNIOR”, y que éste ciudadano constantemente se ha visto relacionado con venta de droga desde su residencia y portando armas de fuego con lo sujetos con los cuales se la pasa constantemente, situación que afecta a todos los demás habitantes del sector, ya que conlleva a que se cometan otros numerosos actos delictivos motivado a la frecuente permanencia de personas ajenas al sector, y a la posible influencia negativa que esto pudiese generar al grupo de estudiante que permanecen periódicamente en la Unidad Educativa 12 de Octubre, información que aportaba para que de alguna manera se implemente algún mecanismo legal con el propósito de neutralizar tal acción delictiva que va en perjuicio de toda la colectividad en general. Motivo por el cual optaron en trasladarse con la ciudadana antes señalada hasta el referido sector a fin de que les señalara con exactitud la residencia donde habita el sujeto que menciona como “SAMIR JUNIOR”, constatando que se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Sector 12 de Octubre, avenida 08, casa número 12-110, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, la cual se encuentra edificada con paredes elaboradas en concreto revestida en pintura de color blanco y rosado, su entrada principal protegida con rejas elaboradas en metal de color negro, en su parte frontal existe una ventana elaborada en metal de color negro, techo de zinc de forma cónica y piso de cemento, siendo fijada fotográficamente. Procedieron a informar a los jefes de ese Despacho sobre todo lo antes señalado, quienes giraron instrucciones que se realizara un trabajo de investigación de campo en el citado sector a fin de verificar la veracidad de la información. Así mismo, se deja constancia que el mismo día 27-01-2013, siendo las 07:00 horas de la noche, se trasladaron en vehículo particular hasta la prenombrada dirección con el objeto de obtener algún otro elemento que determine la veracidad de todo lo antes expuesto, determinándose que efectivamente apreciaron la llegada y permanencia de un tiempo muy corto de varias personas del sexo masculino que llegan en vehículos tipo moto. Por todo lo expuesto y previo conocimiento de los jefes naturales de la Sub Delegación, se hace necesario tramitar ante la Fiscalía del Ministerio Público una orden de allanamiento que ha de practicarse en esa residencia, por funcionarios adscritos a la mencionada Unidad Policial.
2.- Oficio N° 9700-230-0767 de fecha 28 de enero de 2013, suscrito por el Lcdo. FRANKLIN A. GARCÍA, Sub-Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde le solicita a dicha Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una orden de visita domiciliaria con la finalidad de incautar droga, armas de fuego o cualquier otra evidencia de interés criminalístico, en la siguiente dirección: Sector 12 de Octubre, avenida 08, casa número 12-110, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, la cual se encuentra edificada con paredes elaboradas en concreto revestidas en pintura de color blanco y rosado, su entrada principal protegida con rejas elaboradas en metal de color negro, en su parte frontal existe una ventana elaborada en metal de color negro, techo de zinc de forma cónica y piso de cemento, lugar donde reside un ciudadano mencionado como “SAMIR JUNIOR”, quien fue señalado por uno de los vecinos y miembro del Consejo Comunal.
3.- Inicio de la correspondiente investigación penal en fecha 30 de enero de 2013, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, registrada bajo el N° MP-40707-2013.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: “SECTOR 12 DE OCTUBRE, AVENIDA 8, CASA Nº 12-110, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, CUYA VIVIENDA SE ENCUENTRA EDIFICADA CON PAREDES ELABORADAS EN CONCRETO REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR BLANCO Y ROSADO, ENTRADA PRINCIPAL PROTEGIDA CON REJAS ELABORADAS EN METAL DE COLOR NEGRO, TECHO DE ZING DE FORMA CONICA Y PISO DE CEMENTO”; donde reside un ciudadano a quien conocen únicamente como “SAMIR JUNIOR”.
Debiendo ser practicada por una comisión adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del funcionario Agente de Investigación DENIS URDANETA, con el fin de ubicar de incautar: “SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ARMAS DE FUEGO. En cuanto a las COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, sea efectivamente demostrada tal circunstancia.”
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de CUATRO (04) DIAS, contados a partir de la presente fecha (30/01/2013). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente.
Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, El Vigía. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se libraron oficios Nrs. ________________.
Sria Verdi Rodr
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