PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002232
ASUNTO : LP11-P-2009-002232
El día 14-01-2013, se apertura el acto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado FRANKI EDWIN RANGEL VIELMA, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público, representada por la abogada SUSAN COLINA, señaló que: “Verificada la presente causa, el informe de finalización, así como la opinión favorable del delegado de prueba, donde se evidencia el resultado satisfactorio del beneficio otorgado, consta que el imputado cumplió con las condiciones y que el imputado no incurrió nuevamente en delito alguno, en tal sentido, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.”
la Defensa Pública abogada DUVINIANA BENITEZ en sustitución de la abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN, invocando la unidad de la Defensa Pública, expuso: “Visto el informe de finalización que consta en la presente causa, me adhiero a la solicitud Fiscal y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas de parte de mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal.”
Pronunciamiento del Tribunal. Considera quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 306 del mencionado Decreto-Ley, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20-04-2010 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, siendo ampliado el régimen de prueba por un año más, el 14-11-2011.
Una vez culminado el plazo, fue recibido por ante este Juzgado le Informe Conductual Final de fecha 19-11-2012, suscrito por la Delegada de Prueba ÁNGELA SANABRIA y la Coordinadora de la Unidad Técnica, abogada ZAIDA VAN DER DIJS, donde se evidencia que dicho acusado finalizó bajo un nivel de supervisión mínimo. (Folio 129)
En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que el Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado de autos; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 del Decreto-Ley, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 de la norma en mención.
Hechos. Según se desprende del Acta Policial 005-09 de fecha 31-10-2009 suscrita por los funcionarios Inspector (PM) Lic. José Acacio Ramírez Salinas, Cabo 1° (PM) No. 251 Martínez Adonai, Agente (PM) No. 386 Molina Fanelis y Agente (PM) No. 647 Rojas Anyelo, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 14, La Azulita, Estado Mérida, los hechos ocurren el día 31 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la medianoche, cuando encontrándose los prenombrados funcionarios en un Punto de Control ubicado en la Avenida Páez, con calle 2, de la Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, proceden a revisar un vehículo particular, solicitándole el Agente (PM) No. 647 ROJAS ANYELO al conductor la documentación del vehículo y la cédula de identidad al acompañante del mismo, quedando identificado [el conductor] como ELFIDO RANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.401, quien al salir del vehículo, se pudo observar que se encontraba en estado de embriaguez, asumiendo una actitud grosera y altanera contra la comisión policial, abalanzándose contra el funcionario ROJAS ANYELO, lanzándole golpes de puño y patada, logrando agredir a dicho funcionario, mordiéndolo en el antebrazo izquierdo, oponiendo resistencia, debiendo intervenir los otros funcionarios, logrando el ciudadano zafarse de la comisión y correr a una residencia cercana al Punto de Control, específicamente frente a la “Bodega Santo Niño”, donde empezó a gritar pidiendo ayuda, ya que el mismo reside en ese lugar, saliendo un grupo aproximado de seis (06) personas en apoyo del mismo, procediendo éstos de igual manera contra los integrantes de la comisión policial, con golpes de puño e insultos, logrando liberar al ciudadano introduciéndolo a la residencia. En medio de la trifulca una persona sacó a relucir un arma blanca con la intención de agredir a los funcionarios, siendo neutralizado e introducido en la unidad P-386, siendo trasladado a la sede de la Sub-Comisaría Policial No. 14, La Azulita, donde quedó identificado como FRANKI EDWIN RANGEL VIELMA, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.155, a quien le fueron impuestos sus derechos, y notificando vía telefónica a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Dicha arma blanca presenta las siguientes características: 23 centímetros de longitud, tipo daga, con empuñadura de metal con una figura moldeada en el mismo metal, de color dorado, elaborado en material de presunto bronce.
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado FRANKI EDWIN RANGEL VIELMA, venezolano, cédula de Identidad N° 14.962.155, fecha de nacimiento 24-09-1982, de 29 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, oficio: chofer y obrero, hijo de Elfio Rangel(v) y de Betty Del Carmen Vielma (v), residenciado en la Aldea San Luís, a séis casas de la Bodega Buenos Aires, o en la Avenida Páez, Abasto y Comercial Santo Niño, Población de La Azulita, Estado Mérida; por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y LA COSA PÚBLICA; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 de la norma en mención.
SEGUNDO: Se ordena la destrucción de un arma blanca, comúnmente llamada DAGA, descrita en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0640, de fecha 31-10-2009, inserta al folio 15 y su vuelto de las actuaciones que conforman la causa.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a quien corresponda conocer según distribución, a los fines del ejecútese de la presente decisión.
CUARTO: Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Decreto-Ley.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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