PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-003245
ASUNTO : LP11-P-2010-003245

El día 28-01-2013, se apertura el acto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado FREDDY ALEXANDER MOLINARES ROJAS, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, donde la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada JACKELINE ALCANTARA, señaló que: “Verificada la presente causa y el informe de finalización, así como la opinión favorable del delegado de prueba, donde se evidencia el resultado satisfactorio del beneficio otorgado, consta que el imputado cumplió con las condiciones y que no incurrió nuevamente en actos de violencia en contra de la víctima, por cuanto la ciudadana no compareció a formular denuncia alguna, en tal sentido, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Pena vigente.”

La Defensa Pública abogada YADIRA UREÑA, expuso: “Visto el informe de finalización que consta en la presente causa, me adhiero a la solicitud Fiscal, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas de parte de mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal. Finalmente, solicito se me expida copia debidamente certificada del auto fundado.”

Finalmente se le concede el derecho de palabra a la víctima YOSMELY ANDREINA OLIVO FABRA, quien expuso: “El señor (acusado) no se ha vuelto a meter mas conmigo, los problemas se resolvieron y estoy de acuerdo a que se de por terminada la presente causa.”

Pronunciamiento del Tribunal. Considera quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 306 del mencionado Decreto-Ley, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14-12-2011 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y una vez culminado el plazo, fue recibido por ante este Juzgado el Informe Conductual Final de fecha 14-12-2012, suscrito por la Delegada de Prueba YESENIA PEREIRA y la Coordinadora de la Unidad Técnica, abogada ZAIDA VAN DER DIJS, donde se evidencia que dicho acusado finalizó bajo un nivel de supervisión mínimo satisfactorio. (Folio 76)

En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que el Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado de autos; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 del Decreto-Ley, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 de la norma en mención.

Hechos. En fecha 16-12-2010, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, momentos cuando la víctima YOSMELY ANDREINA OLIVO FABRA se encontraba en su residencia, el hoy acusado FREDDY ALEXANDER MOLINARES ROJAS, la golpeó con los puño por los brazos, uñas y pierna izquierda, motivo por el cual dicha ciudadana se dirigió hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Sub-Delegación El Vigía, a formular la denuncia, por lo cual el acusado de autos fue aprehendido en situación de flagrancia por funcionarios adscritos al mencionado organismo investigativo.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado FREDDY ALEXANDER MOLINARES ROJAS, venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26-02-1987, cédula de identidad N° 17.802.117, de oficio: estudiante, hijo de Ramona del Carmen Meza Rojas (v), y Fredy Gabriel Molinares (v), residenciado en la Urbanización Páez, sector dos, calle 05, casa Nº 07, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0426- 689.97.58 (perteneciente a su esposa Wilyer Yarbier); por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSMELY ANDREINA OLIVO FABRA; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 de la norma en mención.

SEGUNDO: Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto fundado, solicitadas por la Defensa Pública.

TERCERO: Cesan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima YOSMELY ANDREINA OLIVO FABRA.

CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

QUINTO: Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Decreto-Ley.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ