PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000707
ASUNTO : LP11-P-2011-000707
El día 15-01-2013, se apertura el acto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado MIGUEL SANTIAGO DÍAZ BALANGUERA, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, donde la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada JACKELINE ALCANTARA, señaló que: “Verificada la presente causa, y visto que al folio 61 corre agregado el informe de finalización, así como la opinión favorable del delegado de prueba, donde se evidencia el resultado satisfactorio del beneficio otorgado, consta que el imputado cumplió con las condiciones y que no incurrió nuevamente en actos de violencia en contra de la víctima, en tal sentido, solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.”
La Defensa Pública abogada DUVINIANA BENITEZ expuso: “Visto el informe de finalización que consta en la presente causa, el cual es favorable a favor de mi defendido, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 del Decreto-Ley.”
Finalmente se le concede el derecho de palabra a la víctima YARENIS DEL CARMEN DIAZ SALAS, quien expuso: “Estoy de acuerdo en que se le decrete el sobreseimiento de la causa; hasta la fecha no hemos tenido ningún problema, incluso estoy viviendo actualmente en la casa de mi papá.”
Pronunciamiento del Tribunal. Considera quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 306 del mencionado Decreto-Ley, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 23-11-2011 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y una vez culminado el plazo, fue recibido por ante este Juzgado el Informe Conductual Final de fecha 26-11-2012, suscrito por la Delegada de Prueba ÁNGELA SANABRIA y la Coordinadora de la Unidad Técnica, abogada ZAIDA VAN DER DIJS, donde se evidencia que dicho acusado finalizó bajo un nivel de supervisión mínimo satisfactorio. (Folio 61)
En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que el Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado de autos; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 del Decreto-Ley, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 de la norma en mención.
Hechos. En fecha 26-03-2011, en el sector La Pedregosa, San Isidro de Onia, casa N° 07, El Vigía, siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche, cuando la ciudadana YARENIS DEL CARMEN DIAZ SALAS se encontraba en su residencia, el hoy acusado MIGUEL SANTIAGO DÍAZ BALANGUERA, quien es su progenitor, queriendo hablar con ella por unas cosas pendientes y bajo los efectos del alcohol, entró en discusión diciéndole que le iba a pegar, por lo cual dicha ciudadana llama a la policía quienes dialogaron con el ciudadano. Sin embargo, al entrar su progenitor nuevamente a la casa cae en discusión con la mencionada ciudadana, pidiéndole el celular y diciéndole que si no lo entregaba le iba peor, que no lo provocara ni lo pusiera loco. Ella viendo que dicho ciudadano miraba los cuchillos que estaban sobre la mesa, se pudo escapar hacia la calle, pero fue alcanzada cuando el acusado se fue tras ella agarrándola por el cabello a la fuerza para introducirla a la casa. Los funcionarios se encontraban frente de la vivienda donde se suscitaban los hechos, quienes auxiliaron a la víctima, y llevándose a efecto la aprehensión por un delito flagrante.
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado MIGUEL SANTIAGO DÍAZ BALANGUERA, nacionalizado, de 51 años de edad, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de identidad N° 24.932.048, de oficio: obrero, nacido en fecha 22-09-1959, soltero, curso estudios hasta tercer grado de educación básica, hijo de Miguel Santiago Díaz (v) y Rosa Delia Carrascal (v), domiciliado en el Sector Pedregosa, Barrio San Isidro de Onia, calle principal, Nº 07, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YARENIS DEL CARMEN DIAZ SALAS; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 de la norma en mención.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Decreto-Ley.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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