PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001744
ASUNTO : LP11-P-2011-001744
En fecha 15-11-2012, se apertura el acto a los fines de llevar a efecto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado VILLY ANDONEY BRICEÑO PALMAR, motivado a la Suspensión Condicional del Procesol, a pesar, como se dejó expresa constancia en Acta, de la ausencia del mencionado acusado y de la víctima DINA ESTHER GUILLEN SERRANO, a quienes le fue librada las correspondientes Boletas de Citación, la cual según resultas, para el primero se observa al vuelto del folio 96, que el Alguacil encargada de practicarla expuso que se trasladó al sector indicado, y dicho auto lavado no existe y los vecinos manifestaron no conocer al ciudadano a notificar. Igualmente en relación a la víctima DINA ESTHER GUILLEN SERRANO, se evidencia al folio 95, que el Alguacil estampó diligencia donde expuso que se le dejó copia con la ciudadana María González, quien manifestó ser su prima.
Ante tales circunstancias, considera quien decide, que el Tribunal realizó todas las gestiones a los fines de citar tanto a la víctima como al acusado de autos, sin que se hicieran efectivas la misma. Aunado a lo anterior, según la norma procesal vigente, no se prevé que se lleve a efecto audiencia a los fines de emitir el correspondiente auto de sobreseimiento motivado al cumplimiento de la medida alternativa de la cual se hace referencia en el presente Asunto Penal. En consecuencia, se dio apertura al acto, donde en primer término se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada LEDY ALICIA PACHECO, quien sustituye a la abogada YADIRA UREÑA, invocando la Unidad de la Defensa Pública, quien expuso: “Visto el informe de finalización que consta en la presente causa, el cual es favorable a favor de mi defendido, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal, a pesar de que no este presente ni el imputado, ni la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, donde no es necesario debatir las resultas del cumplimiento de las condiciones.”
Por su parte la representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, abogada JAKELINE ALCANTARA, señaló: “Verificada la presente causa, y visto que al folio 90 corre agregado el informe de finalización, así como la opinión favorable del delegado de prueba, donde se evidencia el resultado satisfactorio del beneficio otorgado, consta que el imputado cumplió con las condiciones y que no incurrió nuevamente en actos de violencia en contra de la víctima, en tal sentido, solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.”
Pronunciamiento del Tribunal. Considera quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 306 del mencionado Decreto-Ley, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24-11-2011 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y una vez culminado el plazo, fue recibido por ante este Juzgado el Informe Conductual Final de fecha 27-11-2012, suscrito por la Delegada de Prueba DORALIS MENDOZA y la Coordinadora de la Unidad Técnica, abogada ZAIDA VAN DER DIJS, donde se evidencia que dicho acusado finalizó bajo un nivel de supervisión mínimo. (Folio 90)
En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que el Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado de autos; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 del Decreto-Ley, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 de la norma en mención.
Hechos. En fecha 22-06-2011 la ciudadana DINA ESTHER GUILLEN SERRANO, procedió a denunciar a su ex-concubino, el hoy acusado VILLY ANDONEY BRICEÑO PALMAR, por cuanto éste la había agredido físicamente por una discusión que sostuvieron el 20 del mismo mes y año aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, cuando se le metió a su habitación en la casa de su padre, ubicada en Los Naranjos, vía Panamericana, casa S/N, El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; y como se negó a vivir con él, se molestó y la agarró con sus manos por el cuello, diciéndole que la quería matar, pero al ver al padre de la víctima, salió corriendo, por lo cual fue aprehendido en flagrancia.
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado VILLY ANDONEY BRICEÑO PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, nacido en fecha 26-06-1981, de 30 años de edad, trabajador de un auto lavado, estudiante de la Misión Rivas, cédula de identidad V-16.716.979, hijo de José Gregorio Briceño (v) y de Dilsia Nelda Palmar (V), residenciado en El Pinar, sector La Batea, vía principal, a una casa del auto lavado Multiservicios Fátima, teléfono 0424-7758841; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DINA ESTHER GUILLEN SERRANO; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 de la norma en mención.
SEGUNDO: Cesa las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, impuestas para el investigado en fecha 24-11-2011.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
CUARTO: El Ministerio Público y la defensa, quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Decreto-Ley. Sin embargo por no estar presentes ni la víctima ni el acusado, líbrese notificación a cada uno de ellos; en cuanto al último en mención, conforme al artículo 165 eiusdem, por no ser ubicable su dirección.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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