CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 07 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003633
ASUNTO : LP11-P-2012-003633

En fecha 19-12-2012, se aperturó el acto conforme a lo pautado a lo pautado en el artículo 45 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 46 del Decreto-Ley, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, donde en primer término el abogado LEONARDO CARRERO en representación de la Fiscalía XXIII del Ministerio Público, expuso: “Revisado como ha sido el Asunto Principal observa esta Fiscalía que riela al folio 261, Informe Final satisfactorio emanado de la Coordinación Zonal; en virtud de ello, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas del imputado en la Suspensión Condicional del Proceso, esta Representación Fiscal no objeta la extinción de la acción penal. Finalmente solicito copia simple del auto de fundamentación decretado por éste Tribunal.”

Así mismo, la defensa técnica abogado BULANYE SÁNCHEZ PALACIOS, señaló que: “Por cuanto mi defendido ha cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas y vencido como ha sido el lapso de la suspensión condicional del proceso solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en le artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7 eiusdem. Finalmente solicito se me expida copia debidamente certificada del auto fundado.”

Por su parte el acusado LUIS ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, en represtación de la EMPRESA CARNES & TRANSPORTE, S.A., previa a la imposición de las garantías constitucionales y procesales, manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas. No tengo nada más que agregar.”

Así las cosas, quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 28-05-2012 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la mencionada fecha, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica prevista en el artículo 10 del Decreto N° 2673 de fecha 19-08-21998, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.532 de fecha 04-09-1998, relativo a la “Norma sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndosele condiciones.
Ahora bien, según el Informe Conductual Final de fecha 15-10-2012, suscrito por la Delegada de Prueba abogada YESENIA PERNÍA y la Coordinadora de la Unidad Técnica abogada ZAIDA VAN DER DIJS, se evidencia que dicho acusado finalizó Bajo un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria.
Así mismo, consta en Actas suscritas por el representante de la Fiscalía Vigésima Tercera con Competencia en Materia Ambiental, con sede en Mérida Estado Mérida, donde se deja constancia de la entrega por parte de la defensa técnica privada, la entrega rompecabezas artesanales grandes. (Folios 258 y 259)

En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 46 del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que la Vindicta Pública, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor de la EMPRESA CARNES & TRANSPORTE, S.A., representada por su presidente el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, natural de La Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 08-10-1965, de 47 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio: comerciante, hijo de María Antonia Contreras (V) y Jesús María Márquez (F), cédula de identidad Nº 9.354.980, residenciado en la carretera Panamericana, sector El Venado, Parcela Buenos Aires, La Tendida, Estado Táchira, número telefónico: 0414-717.86.25 / 0426-761.44.45; por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica prevista en el artículo 10 del Decreto N° 2673 de fecha 19-08-21998, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.532 de fecha 04-09-1998, relativo a la “Norma sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 del mismo Decreto.

Hechos. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 05-10-2011, aproximadamente a las 14:30 horas de la tarde, en el Punto de Control Fijo Peaje Zea, Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Jurisdicción el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando funcionarios efectuando Operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-Oil) con la utilización del Opacímetro de Flujo Parcial que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión en un motor Diesel, operado por la Supervisora de Campo T.S.U MARÍA LEAL, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo Estado Zulia; observaron un vehículo marca: Ford, modelo: F-7000, placa: A72AC5P, clase: camión, uso: carga, propiedad del ciudadano BOLANYES, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape vapores provenientes de la quema del combustible humo. Procedieron a informarle al conductor que se estaba efectuando un operativo de emisión de gases de fuentes móviles, donde resultó de la mencionada prueba que el referido vehículo superaba los valores superiores al porcentaje permitido, violando el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, sobre Contaminación por Unidades de Transporte Público, en concordancia con el Decreto N° 2.673 Normas sobre Emisiones de Fuentes. De tal manera que el vehículo en mención fue retenido preventivamente, enviándola en calidad de depósito hasta el Punto de Control Fijo Peaje Zea, bajo custodia de la Guardia Nacional Bolivariana, según registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas N° 002-2011, a la orden de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la EMPRESA CARNES & TRANSPORTE, S.A., representada por su presidente el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, natural de La Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 08-10-1965, de 47 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio: comerciante, hijo de María Antonia Contreras (V) y Jesús María Márquez (F), cédula de identidad Nº 9.354.980, residenciado en la carretera Panamericana, sector El Venado, Parcela Buenos Aires, La Tendida, Estado Táchira, número telefónico: 0414-717.86.25 / 0426-761.44.45; por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica prevista en el artículo 10 del Decreto N° 2673 de fecha 19-08-21998, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.532 de fecha 04-09-1998, relativo a la “Norma sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 del mismo Decreto.

SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión, solicitadas por la defensa técnica, y copias simples solicitadas por la Representación Fiscal.

CUARTO: Quedaron las partes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ