REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001777
ASUNTO : LP11-P-2005-001777
EJECÚTESE DE SENTENCIA
(DESTRUCCION DE ARMA)
Definitivamente firme como ha quedado el sobreseimiento de la causa, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 21-05-12, inserta a los folios 83 al 85, a favor del ciudadano: ALI SAUL GALUE DIAZ, venezolano, natural de El Vigía, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/10/1984, hijo de María Díaz (v) y Ángel Galue (v), soltero, caletero, analfabeta, no porta cédula de identidad pero manifiesta que el Nº es V-16.741.142, residenciado en el Barrio Ajuro, detrás de el Hotel La Hostería, casa Nº 84, a una casa de la Bodega de la Sra. Marcelina, El Vigía, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ley adjetiva vigente para el momento, y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y en consecuencia se ORDENA la destrucción de un arma de fuego, tipo revólver, calibre 7.65 sin marcas, seriales desbastados, color cromado con empuñadura de material sintético descrita en experticia N° 9700-230-ST-610, que obra al folio 28 de la presente causa, en tal sentido ofíciese al Departamento de Armas y Explosivos DAEX a los fines de su destrucción y a los fines que consigne las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial asimismo ofíciese al CICPC sub delegación El Vigía a los fines que remita el arma señalada. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO:
ABG.