REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003798
ASUNTO : LP11-P-2011-003798
EJECÚTESE DE SENTENCIA
(DESTRUCCION DE ARMA)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 20-11-12, inserta a los folios 137 al 146, a favor del ciudadano JORGE LUIS BRACHO VILLASMIL, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad 7.784.821, casado, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, agricultor, nacido en fecha 19-05-196, hijo de Ramona Villamil (V) y Braulio Bracho (F), domiciliado en la urbanización La Trinidad, calle principal, casa 52, El Vigía Estado Mérida y/o Finca Caño Negro, vía Los Cañitos, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de La ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, representado por la defensora pública abogada Carmen Ojeda, como acusador Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la abogada Soely Bencomo y como víctima EL ORDEN PUBLICO, y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y en consecuencia se ORDENA la destrucción del arma de fuego, descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-1170, inserta al folio 25 de las actuaciones, en tal sentido ofíciese al Departamento de Armas y Explosivos DAEX a los fines de su comiso y a los fines que consigne las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial asimismo ofíciese al CICPC sub delegación El Vigía a los fines que remita el arma señalada. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO:
ABG