REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001776
ASUNTO : LJ11-P-2011-000004
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO Y DE EXTINCION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Vista la solicitud realizada por la defensora pública Abg. Oliva Volcanes la cual obra al folio 722 en la que requiere el computo de la pena actualizada que cumple el penado: JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.071, de profesión u oficio indefinido, nacido el 25/01/1988, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, hijo de Doralis Santamaría Yaruro y de Pedro Barrios, con domicilio en Caño Seco, Sector Villa de Los Ángeles, Calle 02, Casa N° 38, El Vigía, Estado Mérida, es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
Que el penado JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; siendo detenido en una primera oportunidad EL 22/03/2010 hasta el 24/03/2010, por el lapso de DOS (02) DÍAS, posteriormente es detenido en una segunda oportunidad desde el 26/05/2010 hasta el 23/08/2010, por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, luego en una tercera oportunidad tuvo conocimiento este Tribunal de la detención del imputado el 03/03/2011 tal y como consta en acta al folio 617 hasta la presente fecha 15/01/2013 por lo que ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS, por lo que ha cumplido DOS AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS. Ahora bien, siendo que ha sido condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION es evidente que ha sido cumplida la totalidad de la condena, por lo que ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad al artículo 105 del Código Penal es necesario declarar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en Guanare. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al Tribunal en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, informando lo ocurrido por cuanto por ese tribunal es seguida la causa LP11-P-2010-002720 en contra del penado de autos. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, la cual se deja constancia que no se hará efectiva por cuanto pesa en contra del prenombrado ciudadano medida privativa de libertad en la anteriormente referida causa LP11-P-2010-002720 llevada ante el tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Penal. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG.