REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003217
ASUNTO : LP11-P-2008-003217
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado DARWIN SAUL CONTRERAS GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.426, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-09-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante en una pollera, con quinto año de bachillerato, hijo de Feliz Ramón Contreras(f) y de Carmen Rosa González (v), residenciado en la Calle 12, con avenida 8, casa N°- 7-37, La Blanca, El Vigía Estado Mérida, teléfono de 0275-8811657, móvil de la madre 0424-7001010, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80, 82 y 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARGIMIRO CARRERO.
En fecha 20 de Julio de 2011, se acuerda a favor del penado DARWIN SAUL CONTRERAS GONZALEZ, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑO, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente al momento de la imposición de la decisión, fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, acto el cual fue realizado el quince de julio de dos mil nueve (15-07-2009) tal y como obra a los folio 137 y 138.
Ahora bien, consta al folio 168 de la causa, el Informe Conductual Referencial, correspondiente al penado DARWIN SAUL CONTRERAS GONZALEZ, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, concluyendo entre otras cosas: “… mediante su Régimen, Seguimiento y Control observó responsabilidad puntualidad y acata las condiciones impuestas por el Tribunal al igual que las que le impuso el Delegado de Prueba. Culminó con un nivel de supervisión Mínimo, es decir cada sesenta (60) días, con una progresividad satisfactoria. ” Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 471.1 y 485 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano DARWIN SAUL CONTRERAS GONZALEZ. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL