REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002642
ASUNTO : LP11-P-2009-002642
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado JOSE GREGORIO DIAZ RIVAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº-11.218.717, nacido en fecha 05-09-1971, de 37 años de edad, soltero, agente policial, hijo de José De LA Cruz Méndez y María Lucrecia Díaz de Rivas, residenciado en la Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, calle 2, casa Nº- 138, al final de la calle ciega, donde está la Panadería Mérida, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 40 y último aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas Yendri Dariana Padilla Zambrano y Yengelica De la Cruz Díaz Contreras.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, se acuerda a favor del penado JOSE GREGORIO DIAZ RIVAS, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de dos (02) AÑO, contados a partir del día siguiente al momento de la imposición de la decisión, fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, acto el cual fue realizado el nueve de noviembre de dos mil diez (09-11-10) tal y como obra al folio 199 .
Ahora bien, consta al folio 237 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado JOSE GREGORIO DIAZ RIVAS, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, concluyendo entre otras cosas: “cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa, y por lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de Presentación bajo un nivel de supervisión MINIMO....”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 471.1 y 485 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ RIVAS Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION