REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001302
ASUNTO : LP11-P-2010-001302
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado FREDDY ENRIQUE PABÓN GALVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.010.418, nacido en fecha 11-09-1949, de 61 años de edad, natural de Arboleda, República de Colombia, soltero, chofer, hijo de Andrés Pabón y de Susana Gálvis, domiciliado en El Barrio La Victoria, Calle 1, Vereda 6, Casa N° 9-32, El Vigía, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DITRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 ejusdem, en perjuicio de LA HUMANIDAD.
En fecha 07 de Enero de 2011, se acuerda a favor del penado FREDDY ENRIQUE PABÓN GALVIS, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente al momento de la imposición de la decisión, fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, acto el cual fue realizado el diecisiete de enero de dos mil once (17-01-11) tal y como obra al folio 180 y siguiente.
Ahora bien, consta al folio 231 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado FREDDY ENRIQUE PABÓN GALVIS, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, concluyendo entre otras cosas: “cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa, y por lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de Presentación bajo un nivel de supervisión Mínimo con progresividad Satisfactoria”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 471.1 y 485 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano FREDDY ENRIQUE PABÓN GALVIS. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG