REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000396
ASUNTO : LP11-P-2009-000396
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado HENRY ALEXIS ARAQUE RIVAS, venezolano, de 25 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 14-02-87, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.499.572, hijo de HENRY ALEXIS ARAQUE DAVILA (f) Y NANCY JOSEFINA RIVAS (f), fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de Orden Público.
Visto el computo de la pena que cumple el penado de autos realizado en auto de fecha 13/06/2012 y que obra a los folios 229 al 230 este Tribunal observa que ha sido cumplida la totalidad de la pena al cumplirse el día dieciocho de enero de dos mil trece (18/01/13), fecha en la que fue librada la correspondiente boleta de libertad a los fines de hacerse efectiva al culminar el día. Siendo así, en virtud que se ha cumplido la totalidad de la pena, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 471.1 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano HENRY ALEXIS ARAQUE RIVAS. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, y a su Defensa, Notifíquese al penado así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG.