REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001646
ASUNTO : LP11-P-2010-001646


AUTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


Como punto previo se deja constancia que el ciudadano Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes asumió las funciones de Juez Temporal de Primera Instancia de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir el reposo medico conferido a la ciudadana Juez Abg. Vilma María Tommasi Escalona, en el periodo comprendido del 24-09-2012 hasta el 07-01-2013 ambas fechas inclusive, debidamente juramentado por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose la boleta de notificación respectiva signada bajo el Nro. LL11BOL20120002492, en las puertas del tribunal.

Visto que en fecha 30 de noviembre de dos mil doce, tal y como obra al folio 447 y siguiente fue recibido del tribunal en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía oficio indicando que ante ese juzgado es llevado en contra del ciudadano JESUS ALBERTO PARRA CIARROCHO causa penal signada con el N° LP11-P-2012-008674 y a quien en su contra en fecha 19-11-2012 le fue admitida acusación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal a los efectos de decidir observa lo siguiente:

Se sigue la presente causa en contra del ciudadano el penado JESÚS ALBERTO PARRA CIARROCHI, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.633, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22/03/1982, de estado civil soltero, comerciante, hijo de Eliberto Márquez y de Ledy Ciarrochi, domiciliado en La Urbanización 1° de Mayo, Calle 4 con Avenida 5, Casa N° 4-44 a dos casas de la carnicería “El Bienestar”, al lado de la Iglesia Evangélica, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ QUINTERO.

Así las cosas el Tribunal para decidir en relación a la revocatoria observa que en fecha 13/10/2011 se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al encartado de autos (folios del 427 al 429), ahora bien tal y como consta en oficio obrante al folio 447 y siguiente fue recibido del tribunal en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía oficio indicando que ante ese juzgado es llevado en contra del ciudadano JESUS ALBERTO PARRA CIARROCHO causa penal signada con el N° LP11-P-2012-008674 y a quien en su contra en fecha 19-11-2012 le fue admitida acusación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, motivo por el cual, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que fuere acordado en fecha 13/10/2011, al penado JESÚS ALBERTO PARRA CIARROCHI, ya identificado, toda vez que contra el mismo fue admitida una acusación por la comisión de un nuevo delito, tal y como consta del oficio recibido por este Tribunal del Despacho de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión el Vigía. En tal sentido, se ordena la inmediata captura del precitado ciudadano JESÚS ALBERTO PARRA CIARROCHI, en tal sentido ofíciese a los organismos de seguridad, asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Nº 02 con sede en el Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la fiscalía y a la defensa.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 6, 471 y 487 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO

ABG.