REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003292
ASUNTO : LP11-P-2010-003292


AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Como punto previo se deja constancia que el ciudadano Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes asumió las funciones de Juez Temporal de Primera Instancia de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir el reposo medico conferido a la ciudadana Juez Abg. Vilma María Tommasi Escalona, en el periodo comprendido del 24-09-2012 hasta el 21-01-2013 ambas fechas inclusive, debidamente juramentado por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose la boleta de notificación respectiva signada bajo el Nro. LL11BOL20120002492, en las puertas del tribunal.

Vista la solicitud realizada en fecha 07/11/2012, por la defensora pública Abg. Oliva Volcanes, en la que solicita el computo de la pena actualizada que cumple el penado: JESUS RAFAEL TORO COGOLLO, este Tribunal de conformidad al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

Que el penado JESÚS RAFAEL TORO COGOLLO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.798.265, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 17/01/1985, hijo de Marilyn Cogollo (v) y de Rafael Julio Toro (v), de oficio obrero, residenciado en el Pinar, Sector la Batea, calle principal, casa sin numero de portón con rejas de color anaranjado, diagonal a la Chocolatera, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano VINICIO ANTONIO GAMARRO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; siendo detenido en una primera oportunidad fecha 23/12/2010 y hasta la presente fecha 09/01/2013, ha estado detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 23/12/2019 al finalizar el día. En consecuencia ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA, que cumple el penado: JESÚS RAFAEL TORO COGOLLO. Así mismo se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, y a la Defensa Pública. Se impondrá al penado de la presente decisión en horas de la próxima visita penitenciaria. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Es todo. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO

ABG.