JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de enero de dos mil trece.

202° y 153°

El presente expediente fue recibido por distribución en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en virtud de la apelación, oída en ambos efectos, interpuesta el 7 de noviembre de 2012 (folio 141 y vuelto), por la parte demandada, ciudadano ALI ANTONIO LUJANO, asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, contra la decisión de haber sido condenado en costas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, proferida el 2 de noviembre de 2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, en el juicio seguido por la ciudadana LILIBETH ZULAY MOLINA DE LUJANO, contra el apelante ciudadano ALI ANTONIO LUJANO, por divorcio ordinario.

Por auto del 12 de noviembre de 2012 (vuelto del folio 147), el Ad quo visto el escrito de la parte demandada, realizado por su apoderado judicial, el abogado ADALBERTO ALVARADO, en donde apela la decisión de haber sido condenado al pago de las costas, por lo tanto el Tribunal de la causa ordena realizar cómputo por secretaría de los días de Despacho transcurridos en dicho juicio desde el 2 de noviembre de 2012, exclusive, hasta el día 7 de noviembre de 2012, transcurrieron tres (3) días de Despacho, a los fines de determinar si la apelación formulada fue hecha dentro del lapso legal.

El 17 de enero de 2013, comparecieron por ante este Juzgado Superior ambas partes, ciudadanos LILIBETH ZULAY MOLINA DE LUJANO, asistida por su apoderada judicial, abogada DUNIA MARITZA CHIRINOS LAGUNA y ALI ANTONIO LUJANO, asistido por el profesional del derecho, ADALBERTO ALVARADO, quien consignó y suscribió ante la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial el escrito que obra agregado a los folios del 150 al 155 del presente expediente, en el cual expuso: “PRIMERO: El ciudadano ALI ANTONIO LUJANO, a fin de dar por terminado el juicio que por Divorcio ordinario incoó en su contra la ciudadana LILIBETH ZULAY MOLINA DE LUJANO, ante el Juzgado de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción, con sede en el Vigía, expediente N° 10.264, en el cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos, en sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2.012, sobre la cual ejerció el recurso ordinario de apelación, cuyo conocimiento le correspondió a este juzgado, en este acto la parte apelante renuncia a dicho recurso de apelación y solicita sea remitido el expediente al Juzgado de la causa, para que en su debida oportunidad se declare firme la sentencia ” (sic) [Omissis].

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al desistimiento de la apelación en referencia, a cuyo efecto se observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con el alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil” (htpp://www.tsj.gov.ve).


Este Tribunal Superior, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, una vez más acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que pueda darse por consumado el desistimiento de la apelación sub examine, lo cual hace de seguidas:

En lo que respecta al primer requisito enunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada ut supra, es decir, que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica, considera este juzgador que en el caso de especie tal exigencia se encuentra cumplida, en virtud de que el acto unilateral de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es el referido escrito consignado ante la Secretaria temporal de este Juzgado Superior, y suscrita conjuntamente con ésta, tal como lo exige el artículo 107 eiusdem; escrito éste que no fue tachado de falsedad en el lapso legal correspondiente, ni impugnada en forma alguna, ni tampoco adolece de requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia. Así se establece.

En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata este jurisdicente que también se encuentra satisfecho, pues del texto del mencionado escrito se evidencia que el desistimiento de marras lo formuló el apelante de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.

Y, finalmente en lo que respecta al último requisito señalado en la precitada sentencia del Máximo Tribunal, considera este operador de justicia que el mismo no aplica en el caso de autos, ya que el desistimiento de la apelación no fue hecho por intermedio de apoderado, sino personalmente por el recurrente, quien fue debidamente asistido por un profesional del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Abogados.

Satisfechos como están la totalidad de los requisitos exigidos por el Máximo Tribunal en el precedente judicial contenido en la sentencia transcrita parcialmente supra; y por cuanto se observa que el conflicto de intereses planteado en la presente causa versa sobre derechos patrimoniales disponibles, en virtud de que se trata de divorcio ordinario y que en este proceso no están legalmente prohibidas las transacciones, este juzgador de alzada concluye que resulta procedente declarar consumado el desistimiento de la apelación a que se contrae este procedimiento y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por último, este sentenciador se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de los demás argumentos incluidos en el escrito analizado, en virtud, de que éste se plantea como un proyecto de transacción que tendrá validez, como así lo señala el exponente, “una vez que se declare firme la sentencia de divorcio dictada en el proceso por el tribunal de la causa”. Así se establece.

DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede mercantil, da por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 7 de noviembre de 2012 (folio 141), por la parte demandada, ciudadano ALI ANTONIO LUJANO, asistida por el abogado ADALBERTO ALVARADO, contra la decisión proferida el 2 de noviembre de 2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía en el juicio seguido por la ciudadana LILIBETH ZULAY MOLINA DE LUJANO contra el apelante ciudadano ALI ANTONIO LUJANO, por divorcio ordinario, mediante la cual hizo los pronunciamientos indicados en el encabezamiento de este fallo, que aquí se dan por reproducidos; y, en consecuencia, le imparte a dicho acto unilateral de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual la decisión recurrida queda firme, y así se declara.

De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se IMPONEN las costas del recurso de apelación a la parte demandada, por haber desistido del mismo y no constar en autos la existencia de que hubiere pacto en contrario.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del citado Código, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide.
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp:03980
JRCQ/YCDO/ikpt
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de enero de dos mil trece.

201° y 152°

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero

La Secretaria Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

La Secretaria Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

Exp. 03980
JRCQ/YCDO/ikpt.-