REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de enero del año dos mil trece.
202° y 153°
Por cuanto de la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal, sin percatarse que la parte demandada, ciudadano JORGE LUIS RIVAS ROJAS, si cumplió con la carga procesal de indicar su domicilio procesal, en la dirección que aparece indicada en el escrito de contestación de la demanda inserto a los folios 18 al 23 del presente expediente, de conformidad con el artículo, 174 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 30 de octubre de 2012 inserto al folio 118, erróneamente ordenó librar boleta de notificación a la referida parte, a los fines de que la misma fuese practicada en una dirección procesal distinta a la indicada en dicho escrito; y en virtud de que con ese proceder se infringieron las normas contenidas en los precitados dispositivos legales, de conformidad con el artículo 310 eiusdem, se revoca por contrario imperio la mencionada providencia y en tal sentido, se ordena librar nueva boleta de notificación la parte demandada, y, por cuanto la dirección señalada por ésta como su domicilio procesal, está situada en la población de Ejido, estado Mérida; para la práctica de su notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la referida ciudad. A tal efecto, líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al mencionado Juzgado, advirtiéndosele al Alguacil de ese Tribunal que la correspondiente boleta deberá entregarla en la dirección indicada por el prenombrado ciudadano como domicilio procesal, debiendo dejar constancia de la identidad de la persona que reciba la boleta en cuestión, de conformidad con el artículo 233 ibídem, en concordancia con el artículo 174 del citado Código Ritual, haciéndole saber que el suscrito Juez mediante auto de fecha 3 de octubre de 2011, por las razones allí expuestas, se abocó al conocimiento de la causa a la cual se contrae el presente expediente, y una vez que conste en autos la práctica de su notificación, comenzará a discurrir el lapso legal para que la misma pueda proponer recusación, contra este jurisdicente, si existiesen motivos para ello, todo en atención del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cual la causa continuará su trámite en el mismo estado en que se encontraba. Provéase lo conducente. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
En la misma fecha, en cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, se libró la boleta de notificación al demandado ciudadano JORGE LUIS RIVAS ROJAS remitiéndose al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Ejido, con oficio número ____-_2013, quedando anotada la comisión bajo el número ___ del Libro de Comisiones respectivo.
La Secretaria Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
JRCQ/YCDO/tpr.
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de enero de trece.
202° y 153°
Certifíquese por Secretaría copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
En la misma fecha se expidió la copia ordenada y se libró la boleta de notificación de la parte demandante, entregándosele al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
La Secretaria Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
JRCQ/YCDO/tpr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de enero de dos mil trece.-
202º y 153º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JORGE LUIS ROJAS BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.654.084, con domicilio procesal Calle Rangel Numero 6 Ejido del estado Mérida, que el suscrito Juez mediante auto de fecha 3 de octubre de 2011, por las razones allí expuestas, se abocó al conocimiento del juicio seguido en su contra por la ciudadana MARIA VICTORIA RIVAS ROJAS, por partición de bien en común, expediente número 03700, y en virtud de que el mismo se encuentra evidentemente paralizado, este Tribunal de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, fijo el décimo primer (11°) día calendario consecutivo siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación que el referido auto se hiciera a las partes o a sus apoderados a los fines de su reanulación. Se le advierte que una vez que conste en autos la práctica de su notificación, comenzará a discurrir el lapso legal para que pueda proponer recusación, contra el suscrito Jurisdicente, si existiesen motivos para ello, según lo previsto en el artículo 90 eisdem.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
JRCQ/YCDO/tpr.
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de enero del año dos mil trece.
202° y 153°
Por cuanto de la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal, sin percatarse que la parte demandada, ciudadano JORGE LUIS RIVAS ROJAS, si cumplió con la carga procesal de indicar su domicilio procesal, en la dirección que aparece indicada en el escrito de contestación de la demanda inserto a los folios 18 al 23 del presente expediente, de conformidad con el artículo, 174 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 30 de octubre de 2012 inserto al folio 118, erróneamente ordenó librar boleta de notificación a la referida parte, a los fines de que la misma fuese practicada en una dirección procesal distinta a la indicada en dicho escrito; y en virtud de que con ese proceder se infringieron las normas contenidas en los precitados dispositivos legales, de conformidad con el artículo 310 eiusdem, se revoca por contrario imperio la mencionada providencia y en tal sentido, se ordena librar nueva boleta de notificación la parte demandada, y, por cuanto la dirección señalada por ésta como su domicilio procesal, está situada en la población de Ejido, estado Mérida; para la práctica de su notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la referida ciudad. A tal efecto, líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al mencionado Juzgado, advirtiéndosele al Alguacil de ese Tribunal que la correspondiente boleta deberá entregarla en la dirección indicada por el prenombrado ciudadano como domicilio procesal, debiendo dejar constancia de la identidad de la persona que reciba la boleta en cuestión, de conformidad con el artículo 233 ibídem, en concordancia con el artículo 174 del citado Código Ritual, haciéndole saber que el suscrito Juez mediante auto de fecha 3 de octubre de 2011, por las razones allí expuestas, se abocó al conocimiento de la causa a la cual se contrae el presente expediente, y una vez que conste en autos la práctica de su notificación, comenzará a discurrir el lapso legal para que la misma pueda proponer recusación, contra este jurisdicente, si existiesen motivos para ello, todo en atención del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cual la causa continuará su trámite en el mismo estado en que se encontraba. Provéase lo conducente. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
En la misma fecha, en cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, se libró la boleta de notificación al demandado ciudadano JORGE LUIS RIVAS ROJAS remitiéndose al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Ejido, con oficio número ____-_2013, quedando anotada la comisión bajo el número ___ del Libro de Comisiones respectivo.
La Secretaria Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
JRCQ/YCDO/tpr.
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de enero de trece.
202° y 153°
Certifíquese por Secretaría copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
En la misma fecha se expidió la copia ordenada y se libró la boleta de notificación de la parte demandante, entregándosele al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
La Secretaria Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
JRCQ/YCDO/tpr.