EXP. 23.276
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202° y 153°
Presunta Agraviada: AURA MEJIAS VIELMA.
Presunto Agraviantes: MARITZA MERCHAN y OTROS.
Motivo: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
NARRATIVA
Vista la decisión de fecha 17 de septiembre del 2012, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaro CON LUGAR el recurso de apelación propuesto en fecha 06 de agosto de 2012, por la ciudadana AURA ALICIA MEJÍAS VIELMA, contra la sentencia proferida por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de agosto de 2012, y la nulidad de la sentencia apelada, decretando la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 03 de agosto de 2012, fecha en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procedió a inadmitir prima facie la pretensión de amparo, a los fines que este Tribunal emita nuevo pronunciamiento en cuanto a la admisión de la referida solicitud de amparo, con exclusión de la causal invocada en la sentencia recurrida y se sustancie el procedimiento de la primera instancia del juicio, con la celebración de la audiencia oral y pública inclusive, a los fines de permitir tanto a la presunta agraviada, como a los presuntos agraviantes, desplegar la actividad probatoria a favor de sus correspondientes alegatos y defensas, decretando medida cautelar innominada, ordenando a los ciudadanos MARITZA MERCHAN, PEDRO SANCHEZ, GUSTAVO MONTILVA BELANDRIA, YOHANNA ANDREINA RONDÓN MEDINA y MARÍA ELENA TREJO ÁVILA, en su condición de Miembros del Consejo Comunal San Rafael II, realicen todas las gestiones necesarias para permitir a la ciudadana AURA ALICIA MEJÍAS VIELMA, el libre tránsito de entrada y salida, sin ningún tipo de restricciones horarias, con o sin vehiculo, hacia y desde su casa de habitación, ubicada en la calle número 5 de la Urbanización San Rafael II, de la ciudad de Ejido, mientras se sustancia la pretensión de amparo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por auto de fecha 10 de Enero de 2013, se recibió el presente expediente se le dio entrada y se canceló su asiento de salida.
II
MOTIVA
En consecuencia este Tribunal en acatamiento a la mencionada decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como del escrito del recurso de amparo constitucional, presentado por la ciudadana AURA ALICIA MEJÍAS VIELMA, procede a admitir el presente recurso, como será establecido en la parte dispositiva. Y así se decide.
III
DECISION
En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana AURA ALICIA MEJÍAS VIELMA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.038.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.436, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación, contra las vías de hecho o violación a su derechos constitucionales, derecho a la propiedad, derecho al libre transito y acceso vehicular a la calle, derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, consagrados en los artículos 50, 20, 21, 43, 46, 53, 60, 75, 83, 87 y 115, 138 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a las pautas procedimentales establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 7, de fecha 1° de febrero del 2000 (caso: Amado Mejía Sánchez). Y ASÍ DE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de los presuntos agraviantes ciudadanos MARITZA MERCHAN, PEDRO SANCHEZ, GUSTAVO MONTILVA BELANDRIA, YOHANNA ANDREINA RONDÓN MEDINA y MARÍA ELENA TREJO ÁVILA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.935.760, 5.200.709, 8.082.912, 17.523.582 y 3.992.523, en su condición de Miembros del Consejo Comunal San Rafael II, haciéndole saber de la admisión del presente amparo y de la fijación de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA, para el cuarto día calendario consecutivo siguiente a aquel que conste en autos la última notificación, a las nueve y treinta de la mañana, mediante Boleta, excluyéndose de dichas horas las que transcurran los días sábado, domingo y feriados, anexándole a la misma copia certificada de la solicitud de amparo. Y ASÍ DE DECIDE.
TERCERO: En cuanto a la medida cautelar decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de septiembre del 2012, se mantiene de acuerdo a lo establecido por el Juzgado Superior en los mismos términos. Y ASÍ DE DECIDE.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la notificación al Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante Boleta, haciéndole saber de la admisión del presente amparo y de la fijación de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA, para el cuarto día calendario consecutivo siguiente a aquel que conste en autos la última notificación, a las nueve y treinta de la mañana, anexándole a la misma copia certificada de la solicitud de amparo, y de la presente admisión. Y ASÍ SE DECIDE. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DE ESTE TRIBUNAL. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA actuando en sede constitucional, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG./M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publico la presente decisión previa las formalidades de Ley siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal, se libraron boletas de notificación, se comisiono al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio bajo el Nº 037-2013, para la notificación de los presuntos agraviantes, se expidió boleta de notificación al Fiscal de Guardia del Ministerio Público, se entregaron al Alguacil para que las haga efectiva. Conste hoy, quince (15) de Enero del año dos mil trece (2013).
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
JCG/Aen/icm.-
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