REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de enero del dos mil trece.
202º y 153º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 16 de marzo del dos mil doce, exclusive, fecha en la cual se agregaron a los autos los recaudos de citación librados a la parte demandada, sin firmar, hasta el día 12 de noviembre del 2012, inclusive, fecha en la cual la parte demandante solicita nuevamente la citación de la parte demandada, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 16 de marzo del dos mil doce, exclusive, hasta el día 12 de noviembre de 2012, inclusive, observándose que han transcurrido CIENTO VEINTITRES (123) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, 18 de enero del dos mil trece.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de enero del dos mil trece.
202º y 153º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se agregaron a los autos los recaudos de citación librados a la parte demandada, sin firmar, que fue el día el día 16 de marzo del dos mil doce, exclusive, hasta que la parte el día 12 de noviembre del 2012, inclusive, solicita nuevamente la citación de la parte demandada, transcurrieron CIENTO VEINTITRES (123) DIAS DE DESPACHO, sin que la misma le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y remítase al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se remitió con oficio Nº 045-2013 al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que la haga efectiva conforme a la Ley.
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN